Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
104/1987
Fecha : 17/06/1987
Publicación Boe :
19870709 [«boe» Núm. 163]
Numero de Registro :
748/1986
Ponente :
Don Miguel Rodríguez-piñero Y Bravo-ferrer
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Tomás, Rubio, Díez-picazo, Truyol, Díaz Y
Rodríguez-piñero.
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«... recurso de amparo trata de cambiar el título del despido del que fue objeto la solicitante de amparo. Lo único justificado de los hechos que originaron la carta de despido es precisamente la sanción por la Empresa de una actividad sindical de la actora, actividad que no produjo perturbación en el desarrollo de la actividad laboral. Las otras causas, de conformidad con lo razonado por la propia Sentencia recurrida, no justificaban la procedencia del despido. Sin embargo, las dos Sentencias recurridas fundamentan el rechazo de la nulidad radical del despido en que la maquinación empresarial para sancionar encubiertamente las actividades sindicales de la actora no había resultado probada, sin que a tal respecto pudiera invertirse la carga de la prueba a cargo del empresario.
Esta argumentación choca frontalmente con lo decidido por el Tribunal Constitucional en la Sentencia de 23 de noviembre de 1981, según la cual si el empresario no justifica que el despido no obedece a sanción por las actividades sindicales del trabajador, el despido de éste debe considerarse radicalmente nulo. Aplicando esa doctrina al presente caso, ha de entenderse que las Sentencias recurridas al calificar el despido como improcedente y no nulo han vulnerado el derecho a la libertad sindical, tutelado en el art. 28.1 de la Constitución, pues el empresario no justificó en ningún momento que el despido se debiera a razones disciplinarias comunes, y no a las actividades sindicales de la actora, y del examen de las causas originadoras del despido se deduce que las alegadas como previamente disciplinarias no alcanzan tal carácter a la luz del art. 57 del Estatuto de los Trabajadores, y la que resta justifica lo alegado por la actora de que se le sancionaba por actividades sindicales, que, por otra parte, ejercitaba legítimamente. Con ello queda sin fundamento lo alegado por la Sentencia recurrida de que los hechos alegados por la actora no están acreditados, porque lo están, y, en todo caso, la inversión de la carga de la prueba no procedería en este supuesto. Por ello interesa la concesión del amparo solicitado.
9. La representación de «Registros de la Información, Sociedad Anónima», en su escrito de alegaciones sostiene que, aunque la solicitante de amparo insiste en que se ha vulnerado el derecho de la libertad sindical, en ningún momento se deduce ello de los hechos declarados probados, que demuestran claramente que se trata de un despido disciplinario. En ningún momento se impidió a la trabajadora el ejercicio de un derecho sindical, sino que se le despide por una indisciplina reiterada. Prueba de que ningún derecho sindical ha sido vulnerado por la Empresa es que las elecciones sindicales se desarrollaron con toda normalidad, en la fecha prevista, sin que, en ningún momento, ninguno de los trabajadores que conocían el despido tratasen de reivindicar su readmisión, ni tan siquiera dejar constancia de su protesta por el mismo. El... »
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