Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
104/1987
Fecha : 17/06/1987
Publicación Boe :
19870709 [«boe» Núm. 163]
Numero de Registro :
748/1986
Ponente :
Don Miguel Rodríguez-piñero Y Bravo-ferrer
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Tomás, Rubio, Díez-picazo, Truyol, Díaz Y
Rodríguez-piñero.
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«... indisciplinaria es susceptible de distinta valoración, debe llevar necesariamente a la nulidad radical del mismo, pese a la «extraña coincidencia» de la actuación sindical de la trabajadora con el ejercicio de la facultad disciplinaria por la Empresa.
Sin embargo, la Sentencia no llega a afirmar en ningún momento, y de forma tajante, que el ejercicio de la facultad disciplinaria por el empresario no sea de por si atentatorio de la libertad sindical, sino que se limita a afirmar que al tener una de las causas invocadas por el empresario para despedir «una cierta apariencia de indisciplina» no cabe estimar la decisión empresarial como «únicamente orientada» a la lesión de la libertad sindical. Es decir, el Magistrado entiende que los hechos alegados por el empresario, en concreto, sólo uno de ellos «no resultan absolutamente extraños a la utilización del mecanismo disciplinario», y añade que para preservar su derecho a la libertad sindical, el trabajador debe realizar «un riguroso y esmerado cumplimiento de sus deberes laborales», para evitar cualquier tipo de confusión en supuestos como el contemplado en estos autos. En consecuencia, en el presente caso no nos encontramos ante una situación en la que la causa invocada y probada por el empresario obedece a motivos razonables y extraños a todo atentado a la libertad sindical (STC 38/1981, de 21 de noviembre), sino, por el contrario, como sostiene la solicitante de amparo, ante un despido pluricausal, en el que una de las causas aceptadas por el órgano judicial es atentatoria al derecho de la libertad sindical, aunque este motivo conviva con otra causa de distinta calificación jurídica, de naturaleza simplemente disciplinaria, pero no suficiente para justificar el despido. El problema es si ha de prevalecer en tal caso el carácter antisindical del despido, sobre los otros aspectos de carácter puramente disciplinario.
No cabe duda, como afirma la propia Magistratura, de que existió una «extraña coincidencia» entre la actuación sindical de la trabajadora y el ejercicio de la facultad de despedir. Tampoco, de que, como sostiene el Tribunal Central de Trabajo, ha existido un «rigor excesivo», y una sanción «notoriamente desproporcionada», respecto a la única conducta que podría haber sido objeto de sanción, si no hubiese existido respecto de ella, según dice la Sentencia de instancia, «una manifiesta infracción formal que priva de la adecuada defensa a la trabajadora», al no ser incluida de forma correcta en la carta de despido. El órgano judicial ha entendido que, al haber existido una causa disciplinaria, aunque leve, no ha existido un propósito antisindical frente a la trabajadora, pero no ha tenido en cuenta que se le ha perjudicado por su pertenencia o actividad sindical, y que el despido la ha impedido seguir desarrollando su actividad sindical en la Empresa. La decisión empresarial en estas circunstancias ha lesionado el derecho a la libertad sindical,... »
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