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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 17/07/1989
Numero de Referencia :
129/1989
Publicación Boe :
19890809 [«boe» Núm. 189]
Ponente :
Don Antonio Truyol Serra
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Rubio Truyol, Díaz, Rodríguez-piñero, De Los
Mozos Y Rodríguez.
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Extracto: 1. Desde el art. 27.1 C.E. no puede imponerse al empresario o empleador la obligación de satisfacer de forma incondicionada la pretendida compatibilidad de la asistencia a clases del trabajador o empleado con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de dependencia hasta el punto de que, de no hacerlo, el derecho fundamental a la educación del trabajador sufriría un padecimiento que, de no ser reparado jurisdiccionalmente, podría someterse a conocimiento de este Tribunal en sede de amparo.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Rubio Llorente, Presidente; don Antonio Truyol Serra, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don José Luis de los Mozos y de los Mozos y don Alvaro Rodríguez Bereijo, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 897/87, promovido por don Andrés Pedro Jiménez Alvarez y don Antonio Cerrillo Peligro, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Rosina Montes Agustí y asistidos por el Letrado don Carlos Carreto Ribot, contra la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Central de Trabajo, de 22 de mayo de 1987, recaída en grado de suplicación en autos sobre reclamación del derecho fundamental a la educación. Han comparecido el Ministerio Fiscal y el Servicio Andaluz de Salud, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Olga Gutiérrez Alvarez. Ha sido Ponente el Magistrado don Antonio Truyol Serra, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el 15 de julio de 1987, doña Rosina Montes Agustí, Procuradora de los Tribunales, interpuso, en nombre y representación de don Andrés Pedro Jiménez Alvarez y de don Antonio Cerrillo Peligro, bajo la dirección letrada de don Carlos Carreto Ribot, recurso de amparo contra la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Central de Trabajo de 22 de mayo de 1987, revocatoria en suplicación de la dictada por la Magistratura de Trabajo núm. 3 de Sevilla con fecha 10 de diciembre de 1986 en autos sobre reclamación por vulneración del derecho fundamental a la educación.
2. Los hechos de los que trae origen la demanda de amparo son, sucintamente expuestos, los que a continuación se relacionan: a) Don Andrés Pedro Jiménez Alvarez y don Antonio Cerrillo Peligro, mecánicos del servicio de mantenimiento de la Ciudad Sanitaria «Virgen del Rocío», de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social de Andalucía, matriculados como alumnos oficiales en la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla desde el curso académico 1983-84, y desde entonces adscritos al turno fijo de noche en la citada Ciudad Sanitaria durante los períodos lectivos de la enseñanza universitaria, fueron, a partir del 28 de abril de 1986, separados de dicho turno, como consecuencia de su supresión, y asignados a los turnos rotatorios de ... »
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