Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
129/1989
Fecha : 17/07/1989
Publicación Boe :
19890809 [«boe» Núm. 189]
Numero de Registro :
987/1987
Ponente :
Don Antonio Truyol Serra
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Rubio Truyol, Díaz, Rodríguez-piñero, De Los
Mozos Y Rodríguez.
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«... de las relaciones laborales, sin que pueda perturbarse su ejercicio no sólo en el nivel primario de la enseñanza general básica, sino también en el nivel universitario, no pudiendo olvidarse la eficacia entre particulares que tienen los derechos fundamentales y que ha quedado reflejada en las jurisprudencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional.
Por todo ello, se interesa de este Tribunal la anulación de la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Central de Trabajo de 22 de mayo de 1987 y el reconocimiento del derecho de los actores a que se les asigne y respete el horario del turno fijo de noche durante los períodos lectivos de los cursos académicos de la Licenciatura de Derecho.
4. Por providencia de 26 de octubre de 1987, la Sección Segunda de la Sala Primera del Tribunal Constitucional acordó admitir a trámite la demanda de amparo, y, en aplicación del art. 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, dirigir comunicaciones al Tribunal Central de Trabajo, para que remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al recurso de suplicación 1.000/87, y a la Magistratura de Trabajo núm. 3 de Sevilla que hiciera lo propio respecto de las actuaciones correspondientes a los autos núm. 1.857/86, previo emplazamiento por plazo de diez días, para que puedan personarse en el recurso de amparo y defender sus derechos, a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la recurrente en amparo, con constancia en el emplazamiento de la exclusión de quienes quieran coadyuvar con la demandante o formular cualquier impugnación y les hubiera ya transcurrido el plazo para recurrir.
5. Recibidas de la Sala Primera del Tribunal Central de Trabajo certificación del rollo original del recurso de suplicación núm. 1.000/87, con fecha de 25 de noviembre de 1987 y de la Magistratura de Trabajo núm. 3 de Sevilla testimonio de los autos 1.857/86 con fecha 27 siguiente, y registrado en este Tribunal el 1 de diciembre de 1987, escrito por el que doña Olga Gutiérrez Alvarez, Procuradora de los Tribunales, se persona en el recurso de amparo en nombre y representación del Servicio Andaluz de la Salud, la Sección acordó por providencia de 1 de diciembre de 1987 tener por personado a dicho Servicio y dar vista de las actuaciones a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, para que en el plazo común de veinte días puedan presentar las alegaciones que estimen pertinentes conforme determina el art. 52.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, siendo únicamente recibidas las de la representación de la recurrente y el Ministerio Fiscal.
6. En su escrito de alegaciones, registrado en este Tribunal con fecha 30 de diciembre de 1987, la representación de los recurrentes ratifica íntegramente el escrito de la demanda, insistiendo en que el derecho a la educación comprende los estudios superiores, tiene una dimensión prestacional que impone al legislador,... »
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