Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
129/1989
Fecha : 17/07/1989
Publicación Boe :
19890809 [«boe» Núm. 189]
Numero de Registro :
987/1987
Ponente :
Don Antonio Truyol Serra
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Rubio Truyol, Díaz, Rodríguez-piñero, De Los
Mozos Y Rodríguez.
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«... al ejecutivo y a los Jueces y Tribunales el deber de hacer efectivo tal derecho, que impregna así las relaciones sociales, sin que la especial relación de sujeción en que se sitúa el trabajador frente a su empresario, titular del denominado «poder de dirección» y de las facultades organizativas de la Empresa, constituye una excepción al planteamiento expuesto.
7. El Ministerio Fiscal, en escrito registrado en este Tribunal con fecha 31 de diciembre de 1987, tras examinar, en el marco de la Orden de 27 de diciembre de 1983, el Acuerdo Sindical de 1984 con el INSALUD, el Convenio 140 de la Organización Internacional del Trabajo y el art. 22.1 a) del Estatuto de los Trabajadores, del que resulta para el Ministerio Público que los recurrentes tenían preferencia al turno fijo de noche, que no fue respetado injustificadamente por la Dirección del Centro Sanitario, alega que a su juicio, debe otorgarse el amparo solicitado, ya que se ha vulnerado el derecho a la educación garantizado en el art. 27.1 de la Constitución, que, si bien tiene una dimensión prestacional que podría conducir a la desestimación del amparo, pues la adscripción efectuada por la Dirección de la Ciudad Sanitaria no implicaba por sí misma que los actores no tuvieren acceso al derecho a la educación, este debe ser entendido en el contexto finalístico del art. 27.2 de la Constitución, orientado hacia el desarrollo de la personalidad humana que los actores vieron dificultado por la decisión denegatoria caprichosamente adoptada por la Dirección, y en el sentido que resulta de la comunicación con el art. 27 de la Constitución del art. 22.1 a) del Estatuto de los Trabajadores y el Convenio 140 de la Organización Internacional del Trabajo.
8. Por providencia de 10 de abril se señaló para deliberación y votación de esta Sentencia el día 22 de mayo siguiente, quedando concluida el 17 de julio actual.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. Los recurrentes, integrados en la categoría de mecánicos en el personal no sanitario de la Ciudad Sanitaria «Virgen del Rocío» de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social de Andalucía, matriculados como alumnos oficiales en la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla desde el curso académico 1983/84, y adscritos, desde entonces hasta abril de 1986, al turno fijo de noche del servicio de mantenimiento de dicha Ciudad Sanitaria, impugnan la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Central de Trabajo de 22 de mayo de 1987, por no haber reparado la vulneración del derecho fundamental a la educación padecida, al decir de los actores, como consecuencia de su separación, a partir del 20 de abril de 1986, del turno fijo de noche, a raíz de la supresión de este turno, y posterior asignación a los turnos rotatorios de mañana, tarde y noche que, acordada injustificadamente por la Dirección del Centro Sanitario, ha perturbado la regular prosecución de los estudios de la Licenciatura en Derecho ... »
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