Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
129/1989
Fecha : 17/07/1989
Publicación Boe :
19890809 [«boe» Núm. 189]
Numero de Registro :
987/1987
Ponente :
Don Antonio Truyol Serra
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Rubio Truyol, Díaz, Rodríguez-piñero, De Los
Mozos Y Rodríguez.
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«...emprendidos en la Universidad de Sevilla por quienes ahora solicitan el amparo de este Tribunal.
2. La atribución a los Tribunales de Justicia de la tutela general de los derechos fundamentales (art. 41.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 7.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) y el propósito de asegurar, frente a eventuales vulneraciones, la efectividad de los medios de reacción puestos por el ordenamiento a disposición de sus titulares, han conducido a este Tribunal, a través de una interpretación sistemática del art. 44.1 de su Ley Orgánica, a considerar abierta la vía del amparo constitucional para quienes no hayan obtenido de los órganos de la jurisdicción ordinaria la tutela de sus derechos fundamentales frente a lesiones padecidas en el ámbito de relaciones jurídicas constituídas en los distintos órdenes de la vida social, y, entre ellos, en el orden de las relaciones laborales, en el que también la omisión de tutela jurisdiccional de los derechos fundamentales del trabajador puede ser impugnada a través del proceso constitucional de amparo, como si fuese la resolución judicial la que incurriese en la vulneración de aquéllos (STC 55/1983, de 22 de junio, fundamento jurídico 5.º).
Pero el hecho de que, con arreglo a esta doctrina procesal, pueda el trabajador hacer valer en amparo la omisión de la tutela jurisdiccional en el ámbito laboral de sus derechos fundamentales y de que pueda asimismo obtener del Tribunal Constitucional un pronunciamiento acerca de si se ha producido o no la infracción que se dice no reparada en vía jurisdiccional no significa, a diferencia de lo que los recurrentes pretendan dar a entender, que este Tribunal haya reconocido que a los derechos fundamentales del trabajador se anuden, como contenido necesario de la relación laboral, y sin mediación legal o convencional alguna, correlativas obligaciones o deberes del empresario exigibles por aquél en defensa de sus derechos fundamentales y cuyo incumplimiento provoque automáticamente una lesión de éstos que, de no ser judicialmente remediada, pueda ser deducida en demanda de amparo. Tal planteamiento descansa sobre una inaceptable confusión de dos planos, procesal y sustantivo, que deben aquí permanecer diferenciados.
3. En su dimensión objetiva, los derechos fundamentales, que informan todo el ordenamiento jurídico, se erigen en componentes estructurales básicos del mismo en razón de que son la expresión jurídica de un sistema de valores que, por decisión del constituyente, ha de informar el conjunto de la organización jurídica y política (STC 53/1985, de 11 de abril, fundamento jurídico 4.º). La significación que estos derechos adquieren dentro del orden constitucional impone a los poderes públicos el deber de garantizar su efectiva vigencia y, especialmente, obliga al legislador a proteger los valores positivados y formalizados en el ordenamiento a través de los derechos fundamentales, reconociendo, en su ... »
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