Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
129/1989
Fecha : 17/07/1989
Publicación Boe :
19890809 [«boe» Núm. 189]
Numero de Registro :
987/1987
Ponente :
Don Antonio Truyol Serra
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Rubio Truyol, Díaz, Rodríguez-piñero, De Los
Mozos Y Rodríguez.
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«... que sean las medidas organizatorias que el empleador considere pertinente implantar, sustituyéndolas por otras hipotética e inaceptablemente derivadas de la norma constitucional que reconoce el derecho a la educación.
Consecuentemente, en las dificultades que, tan sólo derivadas de su relación de servicio, hayan podido encontrar en este caso los actores para hacer compatible la asistencia como alumnos oficiales a las clases impartidas en la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla con el cumplimiento de la jornada de trabajo en la Ciudad Sanitaria «Virgen del Rocío», no cabe apreciar, por las razones expuestas, la vulneración del derecho a la educación garantizado en el art. 27.1 de la Constitución, ni desde este precepto hay, por tanto, tacha constitucional que oponer a la Sentencia del Tribunal Central de Trabajo de 22 de mayo de 1987, que razonablemente consideró que no se había producido la violación del derecho a la educación de los recurrentes.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Desestimar el recurso de amparo interpuesto por don Andrés Pedro Jiménez Alvarez y don Antonio Cerrillo Peligro.
Dada en Madrid, a diecisiete de julio de mil novecientos ochenta y nueve.
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