|
Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 17/07/2006
Numero de Referencia :
237/2006
Publicación Boe :
20060818
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda.
|
|
Extracto: Promovido por Jacinto Roca Martín contra la Sentencia y el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona en grado de apelación de causa por delito de alzamiento de bienes. Alegada vulneración de los derechos a la igualdad y a la tutela judicial efectiva: inadmisión del recurso de amparo por extemporáneo, al haber interpuesto un incidente de nulidad de actuaciones manifiestamente improcedente.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1921-2004, promovido por don Jacinto Roca Martín, representado por la Procu-radora de los Tribunales doña Rosa Sorribes Calle y asistido por el Letrado don Agustín Cruz Núñez, contra el Auto de 28 de octubre de 2003, la Sentencia de 7 de enero de 2004 y el Auto de 18 de febrero de 2004 dictados por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona en el procedimiento abreviado núm. 475-2002, por infracción del principio de igualdad ( art. 14 CE) y del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE). Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Eugeni Gay Montalvo, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el 25 de marzo de 2004, don Jacinto Roca Martín interpuso recurso de amparo contra las resoluciones judiciales citadas en el encabezamiento.
2. Los hechos más relevantes de los que trae causa la demanda son los siguientes: a) En el procedimiento abreviado 475-2002, seguido por presunto delito de alzamiento de bienes ante el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Manresa a instancia del demandante de amparo que ejercitaba la acusación particular y del Ministerio Fiscal, en el que figuraban como acusados don Mario Subirana Gou y doña Carmen González Salcedo, se dictó Sentencia el 17 de julio de 2003 en la que se absolvía a estos últimos del delito de que habían sido acusados.
b) Contra la anterior resolución, la representación procesal del demandante de amparo interpuso recurso de apelación, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, solicitando en el escrito de formalización la celebración de la vista oral para que en su transcurso se procediera al interrogatorio de los acusados y a la práctica de la prueba testifical de un total de cuatro testigos que ya habían comparecido como tales en el juicio oral celebrado en la primera instancia.
c) Mediante Auto de 28 de octubre de 2003 la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona acordó no haber lugar a admitir la práctica de la prueba propuesta por el apelante ni tampoco la celebración de vista, al entender que el art. 790.3 LECrim no permite la práctica de la prueba en el supuesto de autos.
Contra... »
|
|