Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
237/2006
Fecha : 17/07/2006
Publicación Boe :
20060818
Numero de Registro :
1921-2004/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«...ha sido aplicado por el órgano judicial en este caso) constituye «el remedio procesal idóneo para obtener la reparación de los defectos de forma que hubieran causado indefensión o de la incongruencia del fallo, siempre que los primeros no haya sido posible denunciarlos antes de recaer Sentencia o resolución que ponga fin al proceso y que, en uno u otro caso, la Sentencia o resolución no sea susceptible de recurso en el que quepa reparar la indefensión sufrida». En tales casos antes de acudir en amparo debe solicitarse en la vía ordinaria «el incidente de nulidad previsto en el art. 240.3 LOPJ, sin cuyo requisito la demanda de amparo devendrá inadmisible, conforme a los arts. 44.1 a) y 50.1 a) LOTC, por falta de agotamiento de todos los recursos utilizables dentro de la vía judicial» (SSTC 228/2001, de 26 de noviembre, FJ 3, y 74/2003, de 23 de abril, FJ 2, entre otras muchas). Fuera de estos supuestos, por el contrario, la interposición de un remedio excepcional como es el incidente de nulidad de actuaciones deviene en general un recurso manifiestamente improcedente, en especial, cuando se inadmite a limine por incumplimiento de los requisitos de procedibilidad exigidos por el art. 241 LOPJ (anterior art. 240.3 LOPJ).
4. Pues bien, de conformidad con la regulación legal del incidente de nulidad de actuaciones resulta evidente que, en ningún caso, este remedio es factible para alegar una supuesta vulneración del principio de igualdad (art. 14 CE), como se pretendía en el incidente de nulidad de actuaciones. Pero tampoco lo es respecto a las quejas que se esgrimían en ese mismo escrito al amparo del derecho a una tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24 CE).
En efecto, ello es claro en relación con la queja del derecho a la prueba que se alegaba porque, a su juicio, la doctrina aplicada era contraria a una correcta interpretación constitucional. También lo es en la queja sobre la vulneración del derecho al acceso al recurso legal. Y lo mismo debe afirmarse respecto a la falta de motivación que se imputaba a la Sentencia de apelación y que, aunque se articula en la demanda de amparo como una «incongruencia interna» de la Sentencia, tan sólo constituye un defecto de motivación y no de incongruencia (STC 140/2006, de 8 de mayo, FJ 2 y las numerosas que cita), al ceñirse la incongruencia a un «desajuste entre el fallo judicial y los términos en los que las partes han formulado sus pretensiones, concediendo más o menos o cosa distinta de lo pedido» (STC 194/2005, de 18 de julio, FJ 2, y las que cita), que no ha ocurrido en el caso que nos ocupa.
Las quejas referidas, así pues, no resultaban subsumibles, por sí mismas y tal y como se planteaban en el escrito de nulidad, en ninguno de motivos previstos en el precepto legal (ni el art. 240.3 LOPJ ni el actual art. 241 LOPJ), por lo que la demanda debe ser inadmitida y este Tribunal no puede ahora entrar a conocer del fondo de las mismas. Y ello aun cuando ... »
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