Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
237/2006
Fecha : 17/07/2006
Publicación Boe :
20060818
Numero de Registro :
1921-2004/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda.
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«... tal argumentación vulnera el derecho al acceso al recurso por haber conducido al recurrente a una situación procesal sin salida ocasionante de indefensión.
Finalmente, también se considera vulnerado el derecho del actor a la utilización de los medios de prueba pertinentes por no haberse admitido las pruebas propuestas en segunda instancia a partir de interpretación literal del artículo 790.3 LECrim que no respeta la doctrina constitucional acerca de la necesidad de adecuar dicha norma al debido respeto al derecho a un proceso con todas las garantías o, caso de no ser ello posible debido a la literalidad de dicho precepto, por no plantear la correspondiente cuestión de inconstitucionalidad.
4. Por providencia de 11 de noviembre de 2004 la Sección Tercera de este Tribunal acordó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 LOTC conceder al demandante de amparo y al Ministerio Fiscal un plazo común de 10 días para que formularan las alegaciones que estimasen pertinentes en relación con la carencia manifiesta de contenido constitucional de la demanda -art. 50.1 c) LOTC-. Asimismo se hacía saber al recurrente que en el indicado plazo de diez días debía acreditar fehacientemente la fecha de notificación a la representación procesal del recurrente de la Sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona de 7 de enero 2004, así como la del Auto de 18 de febrero de 2004 dictado por la misma Audiencia.
5. El 30 de noviembre de 2004 el Ministerio Fiscal intereso la admisión a trámite de la demanda de amparo.
El Ministerio público examina, en primer lugar, la posible extemporaneidad de la demanda de amparo por prolongación artificiosa e innecesaria de la vía judicial previa al haber promovido el demandante un incidente extraordinario de nulidad de actuaciones contra la Sentencia dictada en Apelación por la Audiencia Provincial. En este sentido señala que el demandante de amparo alegaba en el escrito de interposición de dicho incidente la vulneración del derecho a la prueba o del principio de igualdad en la aplicación de la ley, que claramente no aparecen enunciados en el artículo 241 LOPJ como habilitantes para promoverlo, pero alegaba también incongruencia interna de la Sentencia impugnada por entender que, de una parte la Sala de apelación sostenía que para llevar a efecto una revisión de la valoración de la prueba practicada en la instancia sería necesaria la reproducción de la misma ante el órgano de apelación y, de otro lado, que no era posible esa reproducción porque el supuesto de autos no es de los que permiten al Tribunal de apelación la práctica de dicha prueba en virtud de lo establecido por el artículo 790.3 LECrim. Manifiesta igualmente que la extemporaneidad se declaró por el Auto de inadmisión del incidente al haberse formalizado en puridad no contra la Sentencia definitiva dictada, sino más bien contra el precedente Auto de 28 de octubre de 2003 en el que se acordaba... »
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