Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
237/2006
Fecha : 17/07/2006
Publicación Boe :
20060818
Numero de Registro :
1921-2004/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda.
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«... por el Juzgado a quo, por lo que interesa que este motivo sea también desestimado.
11. Por providencia de 13 de julio de 2006, se acordó para deliberación y votación de esta Sentencia el día 17 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. El demandante de amparo alega la vulneración del derecho a la igualdad en la aplicación de la Ley (art. 14 CE) por parte del Auto de inadmisión del incidente de nulidad de actuaciones, así como del derecho a una tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24 CE) por parte de la Sentencia recurrida en sus concretas vertientes de falta de motivación, incongruencia interna, acceso a los recursos y, en relación con éste, del derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes por no haberse admitido las pruebas propuestas en segunda instancia; vulneraciones, todas ellas, cuyo origen para el demandante es común: la realización por parte del órgano judicial de una interpretación del art. 790.
3 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim) que no respeta la doctrina constitucional sobre la necesidad de adecuar dicha norma al debido respeto al derecho a un proceso con toda las garantías.
El Ministerio Fiscal interesa, por su parte, la desestimación del recurso de amparo al considerar que no existe desigualdad, por cuanto los términos de comparación ofrecidos no son adecuados, y porque las resoluciones recurridas no incurren en ningún reproche del art. 24 CE a la vista de la doctrina de este Tribunal Constitucional.
2. Un correcto análisis del conjunto de quejas sometidas a nuestra consideración exige recordar que el incidente de nulidad de actuaciones se interpuso contra el Auto de 28 de octubre de 2003 y contra la Sentencia de 7 de enero de 2004, que confirmaba la argumentación del primero, en relación con la inadmisión de pruebas llevada a cabo; asimismo, contra la Sentencia se alegaba, además y como vulneraciones derivadas de esa queja principal, la infracción del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva por incongruencia interna de la resolución y falta de motivación, del derecho al recurso legal, al negarse el mismo como consecuencia de utilizar una argumentación contradictoria y, finalmente, la vulneración del principio fundamental de igualdad, al contradecirse, a juicio del recurrente, el órgano judicial en dos decisiones emitidas en el mismo proceso.
En respuesta a dichas quejas el Auto de inadmisión del incidente de nulidad de actuaciones (Auto de 18 de febrero de 2004) razona literalmente lo siguiente: «por la parte apelante se solicita que se tenga por interpuesto incidente de nulidad de actuaciones contra el Auto dictado por este Tribunal en fecha 28-10-2003 notificado por fax a dicha parte en fecha 31-10-2003, y contra la Sentencia dictada en fecha 7-1-2004, notificada en fe-cha 22-1-2004. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 240.3 LOPJ procede inadmitir a trámite el incidente planteado tanto respecto del... »
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