Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
234/2006
Fecha : 17/07/2006
Publicación Boe :
20060818
Numero de Registro :
6451-2003/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«...de la condena, así como al abono de una séptima parte de las costas procesales, siendo absuelto de los delitos y faltas de lesiones y del delito de daños de los que también fue acusado.
b) El demandante de amparo y el resto de los condenados interpusieron recursos de apelación contra la anterior Sentencia, que fueron desestimados por Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Vizcaya núm. 867/2002, de 18 de noviembre, en la que, estimando el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno Vasco y la adhesión del Ministerio Fiscal, se confirmó la Sentencia del Juzgado de lo Penal, salvo en el pronunciamiento relativo a las responsabilidades civiles, siendo condenados los acusados a indemnizar conjunta y solidariamente a los agentes que se relacionan en la Sentencia por las lesiones causadas en la cantidad que para cada uno de ellos se indica y al Gobierno Vasco en la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia por los daños provocados en el material antidisturbios y en los vehículos policiales, imponiéndose a los recurrentes las costas procesales de los recursos desestimados.
c) El demandante de amparo promovió incidente de nulidad de actuaciones contra la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Vizcaya núm. 867/2002, de 18 de noviembre, que fue desestimado por Auto de 29 de agosto de 2003.
3. En cuanto a la fundamentación jurídica de la demanda de amparo, se invocan en ésta, frente a las resoluciones judiciales recurridas, las siguientes vulneraciones de derechos fundamentales: a) Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión (art. 24.1 CE), por no haberle dado traslado al demandante de amparo del recurso de apelación adhesivo del Ministerio Fiscal.
Tras reproducir la doctrina recogida en las SSTC 79/2000, de 27 de marzo, 101/2001, de 23 de abril, y 232/2001, de 10 de diciembre, sobre la necesidad de dar traslado de la adhesión a la apelación para evitar que se produzca una situación de indefensión al afectado por dicha adhesión, se argumenta que en este caso la acusación particular formuló un recurso de apelación un tanto confuso en el que, aun leyendo su suplico, se ignoraba qué se pretendía, como se puso de manifiesto al impugnarlo. El suplico del recurso de apelación de la acusación particular, puesto en relación con el fallo de la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial, evidencia que la adhesión del Ministerio Fiscal se convirtió en un recurso distinto al de la acusación particular, es decir, en un recurso de apelación formulado en forma adhesiva, puesto que la acusación particular solicitaba que se condenase a cuatro de los condenados, excluyendo al quinto de los condenados, en la Sentencia del Juzgado de lo Penal, y la Sentencia de apelación condena a los cinco acusados a indemnizar de forma solidaria. El recurso del Ministerio Fiscal no pudo ser impugnado al haber sido desconocido... »
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