Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
234/2006
Fecha : 17/07/2006
Publicación Boe :
20060818
Numero de Registro :
6451-2003/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... de 2005, que, en lo sustancial, a continuación se extracta: a) En relación con la falta del traslado al demandante de amparo del escrito de adhesión a la apelación del Ministerio Fiscal, sostiene que las pretensiones formuladas en la apelación por la acusación particular representada del Gobierno Vasco y por el Ministerio Fiscal eran de signo idéntico con absoluta identidad del petitum, de modo que las pretensiones que las acusaciones han esgrimido como objeto de alzada fueron sometidas a contradicción. En este caso el órgano judicial ad quem ha resuelto sobre el extremo único que las acusaciones impugnaron sobre el contenido de la Sentencia de instancia, que no era otro que se declarase la existencia de responsabilidades civiles, concretamente las indemnizaciones a los perjudicados por las lesiones sufridas y al Gobierno Vasco por los daños originados en diverso material policial, derivadas del delito de desordenes públicos.
Aun en el supuesto de que no se le hubiese dado traslado al recurrente en amparo de la adhesión del Ministerio Fiscal, ello ninguna relevancia tendría a efectos de sus garantías constitucionales dada la idéntica pretensión de los recursos de ambas acusaciones.
Además puede constatarse revisando las actuaciones que en fecha 22 de abril de 2001 el Ministerio Fiscal presentó un escrito mediante el que se procedió a evacuar el traslado conferido, consistente en impugnar el recurso de apelación interpuesto por la representación del ahora demandante de amparo, en cuyo primer párrafo puede leerse que «... en lo mantenido en el escrito de adhesión del ministerio fiscal al recurso presentado por la acusación particular...». En efecto, el escrito de adhesión es de abril de ese año, por lo tanto la parte que ahora pretende la nulidad de actuaciones ya conocía su existencia. El Ministerio Fiscal interesó al igual que la acusación particular la condena de otro coimputado a la responsabilidad referida al agente de la policía autonómica núm. 90778 por estar perfectamente individualizada dicha acción y la de los otros cuatro coimputados en relación con el resto de los agentes lesionados. En conclusión, no se ha producido la indefensión denunciada, toda vez que los contenidos de los motivos del recurso de ambas acusaciones eran idénticos y, además, está constatado que el demandante de amparo conoció el escrito del Ministerio público.
b) Respecto a la queja referida a que los cinco primeros tomos de la causa los componían fotocopias, la representación procesal del Gobierno Vasco alega que durante la instrucción de la causa nunca se cuestionó dicho soporte documental, ni se le dio trascendencia alguna, ni, en fin, se planteó como cuestión previa al inicio de las sesiones del juicio oral, como permite la regulación procesal del procedimiento abreviado. En definitiva, el planteamiento ex novo de esta cuestión ralla en la mala fe procesal.
Además la condena del recurrente en amparo se ha basado en... »
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