Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
234/2006
Fecha : 17/07/2006
Publicación Boe :
20060818
Numero de Registro :
6451-2003/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«...imágenes han sido tomadas por profesionales de los medios de comunicación que estaban en el lugar de los hechos y que cubrían la noticia de la manifestación. Imágenes que fueron retransmitidas por televisión e incluso se llegaron a publicar en soporte fotográfico, como por ejemplo la fotografía del recurrente en amparo una vez que había sido atropellado.
Tratándose de una prueba obtenida como se acaba de exponer e incorporándose aposteriori a la causa, no se le pueden exigir los requisitos relativos al control judicial, pudiendo ser valorada por el Juzgador como medio de prueba.
d) En relación con la inadmisión de la prueba pericial sobre textos audiovisuales propuesta por el demandante de amparo, la representación procesal del Gobierno Vasco aduce que con ello se viene a cuestionar la neutralidad de la filmación aportada por las diversas cadenas de televisión al Juez de instrucción, cuando lo cierto es que la filmación es lo que es, y no la llevó a cabo ninguna parte del proceso. Además la practica de dicha prueba no fue solicitada a lo largo de la instrucción de la causa, sino en el escrito de defensa, habiendo sido denegada por innecesaria, como en realidad lo era, ya que la parte no identificó sobre qué concretos extremos debía versar la pericia, no razonándose qué hechos se quisieron probar y no se pudieron acreditar con dicha prueba.
e) En cuanto a la denunciada incongruencia omisiva que se imputa a la Sentencia de la Audiencia Provincial, la representación procesal del Gobierno Vasco comienza por argumentar que el examen efectuado por el juzgador del video en el curso de su enjuiciamiento es absolutamente ajustado a Derecho. El video, al igual que una fotografía, es un documento que puede ser mil veces examinado por el juzgador sin que nada se pueda oponer a ello y sin que tenga que hacerlo en presencia de las partes.
Pues bien, la queja del recurrente en amparo se sustenta en que la Audiencia Provincial no ha visionado el video individualizado del recurrente en amparo, por lo que concluye que no se ha pronunciado sobre el motivo del recurso de apelación relacionado con la visión de dicho video. Además de que habría que saber por qué se afirma que la Audiencia Provincial no ha visionado el video, el Tribunal de apelación ofrece su propia argumentación para desestimar el recurso del demandante de amparo, suficientemente explicitada.
f) Por lo que se refiere a la supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia por la aplicación del subtipo agravado del art. 522.1 CP, la representación procesal del Gobierno Vasco sostiene que la actividad probatoria desarrollada sobre este aspecto se centró en la visualización de la cinta de video relativa al demandante de amparo, en donde se aprecia con claridad que los objetos que arroja son contundentes, dada la inercia que el cuerpo agresor desarrolla en su lanzamiento, y los resultados lesivos producidos tanto en los agentes como en los vehículos ... »
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