Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
234/2006
Fecha : 17/07/2006
Publicación Boe :
20060818
Numero de Registro :
6451-2003/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... producidos», en tanto que la adhesión del Ministerio Fiscal pedía «que se condene a los cinco acusados referidos como autores de un delito de desordenes públicos en concurso con un delito de atentado agravado por el uso de medios peligrosos a las penas establecidas en la resolución recurrida y, como responsables civiles, al pago de los daños y lesiones causadas, a excepción de la lesión sufrida por el agente con número ficticio 90778, de la que, estando individualizado su autor, debe responder conforme a los argumentos contenidos en la sentencia Adolfo Abasolo Uribe». No es cierto, sin embargo, que el escrito de apelación adhesiva del Ministerio Fiscal tuviera una línea argumental distinta a la sostenida por el Gobierno Vasco, que fue finalmente acogida en la Sentencia de apelación.
En efecto, el Gobierno Vasco sostuvo su petición de revocación parcial de la Sentencia de instancia y de condena de los acusados al pago de las indemnización a los policías lesionados por sus lesiones y al Gobierno Vasco por los daños causados en vehículos y material de su propiedad, al entender que, frente a lo afirmado por la Sentencia recurrida, en el delito de desórdenes públicos no había que atribuir resultados delictivos dañosos a las concretas conductas de los acusados, bastando que concurriera un sujeto plural, que existiese un propósito de alterar la paz y la aceptación de los resultados derivados de las acciones ajenas, con la consecuencia jurídica de que el autor del delito de desórdenes públicos en que se hubieran producido lesiones y daños responderá de su resultado y deberá indemnizar las lesiones y los daños objetivamente acreditadas. Acreditados éstos en la Sentencia de instancia, concurrían, a juicio del Gobierno Vasco, todos los elementos para aplicar la peculiaridad plurisubjetiva del delito de desordenes públicos constituido por un solo sujeto activo pero de carácter plural, que ha de responder de la acción, que es única, de desorden público.
Por su parte el Ministerio Fiscal sostuvo que «habiendo quedado acreditado en el juicio oral que los acusados participaron activamente en los incidentes que provocaron los resultados lesivos enjuiciados y caracterizándose el delito de desordenes públicos por una actuación colectiva, solidaria y plural de un grupo más o menos numeroso de personas a las que les une una finalidad específica de perturbar la paz pública, resulta lógico que todos los integrantes de ese grupo respondan de las consecuencias de los actos del colectivo, por haberlos asumido por su participación, mediante el pago de los perjuicios causados por aquel. Por lo tanto, todos y cada uno de los acusados deben afrontar las consecuencias que las agresiones y daños causados por el grupo se derivaron».
Es cierto que entre el suplico del recurso de apelación del Gobierno Vasco y el del Ministerio Fiscal no hay una total coincidencia, pues el Gobierno Vasco, en clara discordancia con el cuerpo del escrito,... »
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