Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
234/2006
Fecha : 17/07/2006
Publicación Boe :
20060818
Numero de Registro :
6451-2003/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
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«... para ser considerado ab initio prueba de cargo que pueda enervar la presunción de inocencia. El demandante de amparo no imputa a la toma de imágenes efectuada o a su grabación la afectación de ningún derecho fundamental, centrándose su queja en que, como las grabaciones entregadas ya en sede policial, ya en fase instructora no fueron los originales, sino copias, la introducción de tal material no había respetado ciertos requisitos exigidos, en su opinión, por la jurisprudencia, lo que debe de determinar su nulidad y la imposibilidad de su valoración probatoria.
Pues bien, descartada la ilegitimidad constitucional en la obtención del material videográfico, el problema relativo a su habilidad probatoria carece de la relevancia constitucional que se aduce, siendo una cuestión de mera legalidad, que ha sido examinada con exhaustividad por las resoluciones cuestionadas partiendo de la realidad de tratarse efectivamente de copias, a las que dotaron, no obstante, de capacidad probatoria, al haber tenido por acreditado, tras la pericial y testifical practicadas, que dichas grabaciones eran copias fidedignas de las originales, sin que se hubiera producido en las mismas ninguna manipulación. Tales extremos no son contradichos por la parte, que en momento alguno cuestionó la autenticidad de las imágenes que aparecían en el material videográfico, por lo que su queja no puede ser acogida, pues no existen las vulneraciones que se denuncian. En definitiva, lo denunciado constituye una cuestión de estricta legalidad referida a la valoración probatoria, función que corresponde en exclusiva al órgano jurisdiccional, salvo que tal valoración resulte irrazonable, arbitraria o incursa en error patente, lo que, ni parece, ni se denuncia.
d) Por lo que se refiere a la denunciada vulneración del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes (art. 24.2 CE), como consecuencia de la inadmisión de la prueba pericial técnica sobre textos audiovisuales propuesta por el demandante de amparo, el Ministerio Fiscal, después de reproducir las razones en las que el Juzgado y la Audiencia Provincial fundaron la inadmisión de la prueba propuesta, y la doctrina recogida en la STC 156/2004, de 21 de septiembre (FJ 3), sobre el derecho fundamental invocado, alega que en este caso los órganos judiciales inadmitieron la prueba solicitada por considerarla innecesaria, al poder ser examinado el material gráfico directamente por las partes y por los órganos judiciales, al ser perceptible por los sentidos y no necesitarse pericia alguna para su percepción y comprensión, no refutando el demandante tal argumentación. Argumentación que en su opinión no puede considerarse inmotivada, ya que ver determinadas películas o fotografías para comprobar si alguna persona que aparezca en las mismas es aquella que se tiene a la vista o cuyas fotos indubitadas se tienen igualmente a la vista no suele presentar dificultades técnicas excesivas cuando las imágenes... »
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