Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
234/2006
Fecha : 17/07/2006
Publicación Boe :
20060818
Numero de Registro :
6451-2003/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... Por lo que respecta a la denunciada lesión del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), como consecuencia de que la Sentencia de apelación haya impuesto a los condenados, entre ellos el demandante de amparo, las indemnizaciones solidarias en los términos que se recoge en su parte dispositiva, el Ministerio Fiscal aduce como causa de inadmisión de esta queja la falta de agotamiento de la vía judicial previa y de respeto a la subsidiariedad del recurso de amparo [arts. 50.1 a) y 44.1 a) LOTC], ya que dicha denuncia tal y como ahora se esgrime no fue planteada desde este parámetro constitucional en la impugnación del recurso de apelación del Gobierno Vasco.
El Ministerio Fiscal añade que, en todo caso, los pronunciamientos civiles son ajenos al ámbito de la presunción de inocencia, y que por lo tanto la queja del demandante de amparo referida a su discrepancia con la condena civil impuesta debe enfocarse desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE). Pues bien, la Sentencia de la Audiencia Provincial expone de forma amplia, detallada y razonada los motivos por los que considera que del delito de desordenes públicos, por el que en unión de otros fue condenado el recurrente en amparo, deben derivarse las responsabilidades civiles que finalmente impone en su fallo, tras analizar el art. 116 CP, así como el tipo delictivo de desordenes públicos (art. 557 CP), por lo que su decisión no puede tildarse de inmotivada, arbitraria o carente de base legal, sino que, por el contrario, se trata de una decisión motivada y por ello no vulneradora del derecho a la tutela judicial efectiva.
El Ministerio Fiscal concluye su escrito de alegaciones interesando la denegación del recurso de amparo.
10. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, de 5 de diciembre de 2005, no habiendo acreditado el Procurador de los Tribunales don Javier Cuevas Rivas la representación de don Adolfo Abasolo Uribe, don Juan Pablo Usia Bárbara y don José Manuel Vélez Bilbao, se les tuvo por decaídos en su derecho.
11. Por providencia de 13 de julio de 2006, se señaló para la deliberación y votación de la presente Sentencia el día 17 de julio siguiente.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. La presente demanda de amparo tiene por objeto la impugnación de las Sentencias del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Bilbao núm. 345/2001, de 12 de febrero, y de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Vizcaya núm. 876/2002, de 18 de noviembre, que confirmó parcialmente la Sentencia de instancia, así como la del Auto de la mencionada Sección, de 29 de agosto de 2003, que desestimó el incidente de nulidad de actuaciones promovido por el recurrente en amparo contra la Sentencia de apelación.
El demandante de amparo fue condenado en las Sentencias recurridas, junto con otras cuatro personas, como autor de sendos delitos de atentado a agentes de la autoridad... »
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