Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
234/2006
Fecha : 17/07/2006
Publicación Boe :
20060818
Numero de Registro :
6451-2003/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
|
|
«... por el demandante de amparo, produciéndose una clara situación de indefensión, por tratarse de un recurso que introducía variaciones sustanciales respecto al de la acusación particular al que se adhería.
En este sentido la condena a indemnizar de forma solidaria que se contiene en la Sentencia de la Audiencia Provincial responde a una cuestión suscitada ex novo por el Ministerio Fiscal en su adhesión, ya que el planteamiento de dicha indemnización en el modo en que se produjo no se hizo, ni de forma alternativa en las conclusiones definitivas del juicio oral, ni tampoco por la acusación particular. Así pues se suscitó ex novo la cuestión de cómo se anuda la responsabilidad civil a las conductas de los condenados. En el acto del juicio, según se desprende de la Sentencia, tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular anudaban la petición de que se fijase la responsabilidad civil a la condena por varios delitos y faltas de lesiones y varios delitos de daños. Parece ser que después el Ministerio Fiscal enlaza de otra forma la responsabilidad, como se deduce de la Sentencia de apelación. En definitiva, la indefensión se genera porque se ha violado el principio de contradicción, que forma parte del derecho de defensa, al no haber podido responder, por no haberse dado traslado al demandante de amparo, a las alegaciones del recurso de apelación formulado de forma adhesiva por el Ministerio Fiscal, distintas a las aducidas por la acusación particular y diferentes, según resulta de la Sentencia de la Audiencia Provincial, a las planteadas en el juicio oral. Al no haberse celebrado vista en la apelación, tampoco ha existido la posibilidad de un debate oral contradictorio, que hubiera podido subsanar la ausencia de traslado.
La falta de traslado al demandante de amparo del recurso de apelación por vía de adhesión del Ministerio Fiscal fue suscitada como primer motivo del incidente de nulidad de actuaciones promovido contra la Sentencia de apelación. El Auto que resuelve el incidente, después de citar la doctrina constitucional aplicable al caso, no se pronuncia respecto a la situación de indefensión denunciada, conteniendo una apariencia de motivación.
b) Vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), a que no se produzca indefensión (art. 24.1 CE) y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).
Bajo la invocación de los citados derechos fundamentales se reproducen en la demanda dos motivos ya aducidos con ocasión del recurso de apelación contra la Sentencia de instancia. En primer lugar, que los primeros cinco tomos de las diligencias instructoras son fotocopias, en ninguna de las cuales consta diligencia de testimonio de la Secretaría del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Bilbao. En el acto del juicio la representación letrada del demandante de amparo planteó al Juzgador que comprobase si los citados primeros cinco tomos de las diligencias instructoras eran originales,... »
|
|
|
|