Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
234/2006
Fecha : 17/07/2006
Publicación Boe :
20060818
Numero de Registro :
6451-2003/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
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«...demanda, se oponen a la estimación del recurso de amparo.
2. Nuestro enjuiciamiento ha de comenzar por la queja de indefensión del recurrente por no habérsele dado traslado del recurso de apelación adhesiva del Ministerio Fiscal, pues la estimación, en su caso, de este motivo de amparo habría de determinar, como se señala en la demanda, la retroacción de las actuaciones en la segunda instancia al momento en que hubo de efectuarse dicho traslado, debiendo dictarse una nueva Sentencia de apelación.
El demandante de amparo sostiene que en este caso la adhesión del Ministerio Fiscal al recurso de apelación de la acusación particular era un recurso distinto a éste, respecto al que introducía sustanciales variaciones, y que dicha adhesión determinó la condena solidaria a las indemnizaciones que en concepto de responsabilidad civil se contiene en la Sentencia de apelación. Abunda en ello el hecho de que las indemnizaciones que solidariamente la Sentencia de apelación impuso a los condenados responden a una cuestión suscitada ex novo por el Ministerio Fiscal en su adhesión al recurso de apelación de la acusación particular, planteamiento que no se hizo, ni en las conclusiones del juicio oral, ni por la acusación particular. En la adhesión a la apelación del Ministerio Fiscal se suscitó ex novo la cuestión de cómo se anudaba la responsabilidad civil a las conductas de los condenados, que hasta ese momento se habían venido anudando a la petición de condena por varios delitos y faltas de lesiones y varios delitos de daños, de manera que el Ministerio Fiscal en la apelación adhesiva enlazó de otra forma la responsabilidad civil que fue asumida por la Sentencia de apelación. Pues bien, el demandante de amparo no pudo impugnar ni responder a las alegaciones del recurso de apelación formulado por vía adhesiva por el Ministerio Fiscal, porque no se le dio traslado del mismo, ni se celebró vista en la apelación, lo que le ha provocado una situación de indefensión constitucionalmente relevante, al haberse visto privado de la posibilidad de contradecir la apelación adhesiva del Ministerio Fiscal.
La representación procesal del Gobierno Vasco se opone a la estimación de este motivo de amparo. Sostiene al respecto que las pretensiones formuladas en la apelación por la acusación particular y el Ministerio Fiscal eran idénticas, de modo que las pretensiones que las acusaciones han esgrimido como objeto de alzada fueron sometidas a contradicción. A lo que añade que el demandante de amparo conoció el escrito del Ministerio Fiscal de adhesión al recurso de apelación de la acusación particular.
El Ministerio Fiscal también se opone a la estimación de este motivo de amparo. Tras admitir que es cierta la afirmación del recurrente en amparo de que no se le dio traslado del recurso de adhesión del Ministerio Fiscal, niega sin embargo que éste tuviera una línea argumental distinta a la sostenida en el recurso de apelación por el Gobierno... »
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