Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
234/2006
Fecha : 17/07/2006
Publicación Boe :
20060818
Numero de Registro :
6451-2003/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«...24.1 CE» (SSTC 93/2000, de 10 de abril, FJ 4; 158/2006, de 22 de mayo, FJ 4).
4. La aplicación de la doctrina constitucional expuesta al supuesto sometido ahora a nuestra consideración ha de conducir a la estimación de este primer motivo de la demanda de amparo.
A los efectos que ahora interesan la Sentencia del Juzgado de lo Penal condenó al ahora recurrente en amparo y a otros tres acusados más como autores de sendos delitos de atentados a agentes de la autoridad con uso de medios peligrosos ( arts. 550, 551.1 y 552.2 CP) en concurso ideal con un delito de desordenes públicos (art. 557 CP), absolviéndoles de los delitos de lesiones y daños de los que venían siendo acusados por el Ministerio Fiscal y la acusación particular por las lesiones causadas a los agentes de la policía autónoma vasca y por los daños provocados en el material antidisturbios y en los vehículos policiales, así como, en consecuencia, de las consiguientes peticiones indemnizatorias en concepto de responsabilidad civil por aquellas lesiones y estos daños. Asimismo se condenó a una quinta persona por los mismos delitos en concurso ideal también con un delito de lesiones en grado de consumación (art. 147.1 CP), debiendo indemnizar a un agente de la policía por las lesiones causadas en la cantidad que se determinó en la Sentencia.
El Gobierno Vasco, que ejerció la acusación particular en el proceso, interpuso recurso de apelación contra la anterior Sentencia mediante escrito de gran ambigü edad, en el que, en todo caso, no puede afirmarse de modo inequívoco que se impugnase la Sentencia por no haber imputado a los condenados responsabilidad civil, derivada concretamente de los delitos por los que se les condenaba.
Por el contrario, en el escrito de recurso, en el comienzo de la argumentación sobre infracción de precepto legal, se lee literalmente: «Con carácter previo hay que señalar que el presente recurso se limita a impugnar el pronunciamiento referente a la absolución por delitos de lesiones y daños privando del beneficio de ser indemnizados los daños y perjuicio [sic] objetivamente acreditados y que se derivaron de los hechos enjuiciados en la presente causa, tanto en el orden personal, integridad física, como material, daños». No obstante, pese a ese inequívoco planteamiento inicial, en el suplico de ese escrito no se solicita la revocación de la Sentencia por la absolución de los delitos de lesiones y daños, sino sólo en el sentido de que se condene a indemnizar a los lesionados según relación y cuantificación obrante en el escrito de acusación y al Gobierno Vasco por los daños materiales producidos.
Frente a lo que el Ministerio Fiscal sostiene en su escrito de alegaciones, la ambigüedad del escrito, desde la perspectiva garantista de los que resultaban perjudicados por las peticiones contenidas en él, y en concreto el recurrente, no permite rechazar el planteamiento de éste de que su responsabilidad civil y la de los otros tres ... »
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