Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
234/2006
Fecha : 17/07/2006
Publicación Boe :
20060818
Numero de Registro :
6451-2003/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«...entre ellas el demandante de amparo, la obligación indemnizar conjunta y solidariamente a cada uno de los agentes por las lesiones causadas en las cantidades que se precisan en la Sentencia y al Gobierno Vasco en la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia por los daños provocados en el material antidisturbios y en los vehículos policiales.
El precedente relato evidencia que la exigencia de responsabilidad civil al demandante de amparo y a los demás condenados por los perjuicios y daños causados ligada a la autoría del delito de desórdenes públicos, no a la autoría de los delitos de lesiones y daños, que la Audiencia Provincial declaró en su Sentencia, revocando sólo en este extremo la Sentencia de instancia, fue la pretensión ejercitada por el Ministerio Fiscal en su escrito de adhesión al recurso de apelación de la acusación particular, en tanto que ésta, por el contrario, podía entenderse que derivaba la exigencia de aquella responsabilidad de la autoría de los delitos de lesiones y daños de los que habían sido acusados el demandante de amparo y el resto de los procesados. Pues bien, de dicha apelación adhesiva no se dio traslado al demandante de amparo, como permite constatar el examen de las actuaciones y advierte el Ministerio Fiscal, no existiendo dato alguno del que pueda racionalmente inferirse que tuvo conocimiento de aquella apelación, ni la Audiencia Provincial estimó oportuno la celebración de vista en el recurso de apelación, de forma que la primera noticia que tuvo el demandante de amparo de la apelación adhesiva formulada por el Ministerio Fiscal fue cuando se le notificó la Sentencia de apelación, por lo que no tuvo ocasión de debatir contradictoriamente en ejercicio de su derecho de defensa la pretensión de condena en los concretos términos que contra él dirigió el Ministerio Fiscal y que finalmente prosperó en la segunda instancia.
En consecuencia el demandante de amparo ha padecido una situación material de indefensión por no habérsele dado traslado de la apelación adhesiva del Ministerio Fiscal, situación que la Audiencia Provincial no remedió con ocasión del incidente de nulidad de actuaciones promovido contra la Sentencia de apelación, lo que ha de determinar ahora la estimación del presente motivo de amparo y hace innecesario el enjuiciamiento del resto de las vulneraciones de derechos fundamentales denunciadas en la demanda.
5. Razonada la procedencia de estimar el presente recurso de amparo, sólo queda por determinar, en cumplimiento del art. 55.1 c) LOTC, cuál es la medida que corresponde adoptar para restablecer al demandante en la integridad de su derecho. A tal fin, dado el alcance de la lesión que se acaba de apreciar y el conocimiento ahora por el demandante de amparo del contenido de la impugnación adhesiva formulada por el Ministerio Fiscal, resulta suficiente anular el Auto de 29 de agosto de 2003 y la Sentencia núm. 876/2002, de 18 de noviembre, de la Sección... »
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