Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
234/2006
Fecha : 17/07/2006
Publicación Boe :
20060818
Numero de Registro :
6451-2003/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«...acercamiento de imágenes (hechos por la empresa identificada como E.1), así como cuantas declaraciones, comparecencias de testigos o peritos se hayan hecho en relación con el referido material, incluido el visionado en el acto del juicio.
De acuerdo con la STS, Sala Segunda, de 19 de mayo de 1999, cuando la prueba de cargo se obtiene con el empleo de medios técnicos, como pueden ser la grabaciones videográficas, la doctrina jurisprudencial viene exigiendo requisitos para su validez que aseguran el control judicial sobre dichas pruebas, a fin de evitar toda posibilidad de adulteración intencionada o accidental de las mimas. Así, la entrega sin dilación al Juez de los originales de las cintas, su conservación y custodia por el órgano judicial, y la audición o visionado de su contenido por el Juez o por el Secretario judicial, seleccionando los pasajes de interés para la instrucción y trascribiéndolos con expresión de su correlación con la grabación mediante la fe pública que otorga el Secretario judicial.
Pues bien, en este caso nunca se han entregado los originales, pues ni las acusaciones ni el Juez instructor se preocuparon de que se aportaran a las actuaciones durante la instrucción ni al acto del juicio oral. De modo que se desconoce cuál es el contenido de los originales (masters) porque no ha podido compararse su contenido con el de las copias obrantes en las actuaciones. Así, en relación con el material aportado con el atestado, de acuerdo con lo que se señala en el folio 311 (y último folio del tomo II) de las actuaciones, expresamente se dice que se aportan copias, especificándose en el último folio que se trata, entre otras cosas, de cuatro cintas de video que se visionaron en el tomo III. El visionado corresponde a las copias de video de ETB, TVE y Antena 3. En relación con el material que se relaciona en los folios 1180 y 1163 también son copias en sistema Betacam, que no han podido visionarse en el acto del juicio por falta de medios, y ocho videocintas en formato VHS, que se supone que corresponden a cada uno de los inicialmente imputados, ya que en las copias entregadas por el instructor a las partes los estudios individualizados aparecen en una sola cinta.
Por lo tanto no se ha satisfecho el requisito de la puesta a disposición del Instructor de los originales a la mayor brevedad posible, y sin este requisito el material probatorio debe ser considerado nulo, no sólo en su incorporación a los autos, sino también en su contenido (STS, Sala Segunda, 27 de febrero de 1996). No puede perderse de vista tampoco que las copias obrantes en las actuaciones no se hicieron a presencia judicial, ni ante el Secretario de Justicia.
El segundo requisito exigido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo es la comparencia en el juicio oral del operador que obtuvo las imágenes, en tanto que el cámara tuvo una percepción directa de los hechos en el momento en que ocurrían. Pues bien, en este caso tampoco hay... »
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