Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
234/2006
Fecha : 17/07/2006
Publicación Boe :
20060818
Numero de Registro :
6451-2003/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«...investigación, que, en todo caso, corresponde al instructor.
En definitiva, si el material videográfico y sus derivaciones es nulo, por falta de las garantías procesales exigidas por el Tribunal Supremo, no puede constituir prueba procesal de cargo para destruir la presunción de inocencia, al quedar conculcado el art. 24.2 CE por vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías.
c) Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en relación con el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa (art. 24.2 CE).
El demandante de amparo se queja de la inadmisión de la prueba pericial técnica sobre textos audiovisuales que propuso, consistente en que se solicitara del responsable o Director del Departamento de Comunicación Audiovisual de la Facultad de Ciencias de la Información del País Vasco que proveyese al nombramiento de dos personas de dicho Departamento, expertas en la lectura y análisis de los textos audiovisuales, para que procedieran a la lectura y análisis de los textos audiovisuales que obrasen en las actuaciones.
La práctica de dicha prueba fue solicitada en tiempo y forma en todas las instancias y resultaba pertinente, en cuanto que hacía referencia al objeto de las actuaciones y era tan necesaria como prueba de descargo que el Juzgado de instancia se ha permitido afirmar que no se ha aportado por la defensa ningún contraindicio, cuando precisamente ha sido el propio Juzgador el que lo ha impedido al denegar la prueba solicitada. De modo que la prueba solicitada era decisiva en términos de defensa, porque sólo practicándola se hubieran podido aportar los contraindicios que se señala en la Sentencia del Juzgado de lo Penal.
d) Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de derecho a obtener una resolución congruente.
Se imputa a la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial haber incurrido en un vicio de incongruencia omisiva, al no haberse pronunciado sobre uno de los motivos del recurso de apelación formulado por el solicitante de amparo y que configura de forma esencial su pretensión. Motivo que fue alegado con ocasión del incidente de nulidad de actuaciones promovido contra aquella Sentencia y desestimado por el Auto de la Audiencia Provincial de 29 de agosto de 2003.
Uno de los motivos en los que se fundó el recurso de apelación era el relativo al error de hecho en la valoración de la prueba. Con ocasión del mismo se adujo que el Juzgador de instancia vio en la cinta individualizada del demandante de amparo lo que no había y que describió en los subapartados 4, 5 y 6 del apartado b) del fundamento de Derecho quinto titulado «Prueba de cargo de la actuación de cada acusado». Éste era el error facti denunciado en la valoración de la prueba, por lo que se interesó de la Audiencia Provincial para comprobar el error de hecho del Juez de lo Penal el visionado del video individualizado que corresponde... »
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