Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
234/2006
Fecha : 17/07/2006
Publicación Boe :
20060818
Numero de Registro :
6451-2003/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... no existe una mínima actividad probatoria de cargo para poder aplicar el mencionado subtipo agravado del art. 552.1 CP. De hecho el propio Juzgador de instancia carece de apoyatura probatoria. No hay actividad probatoria de cargo para afirmar que el demandante de amparo lanzase objetos contundentes o peligrosos, por lo que no puede ser aplicado dicho subtipo agravado. Manteniendo los criterios que en relación con el concurso medial del delito de desórdenes públicos del art. 557 CP mantienen ambas Sentencias, la pena que podría corresponder es la prevista en el art. 551, inciso segundo, CP, que no podría imponerse en tiempo superior a dos años, teniendo en cuenta que el Juzgador ha impuesto la pena mínima correspondiente a la mitad superior de la prevista en el art. 552.1, en relación con el art. 551.1, inciso segundo, CP.
f) Vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).
El demandante de amparo considera también vulnerado citado el derecho fundamental por la Sentencia de la Audiencia Provincial, al condenar a las cinco personas que resultaron condenadas, y en especial al recurrente en amparo, a que indemnicen solidariamente a los agentes que se relacionan en la Sentencia en las cantidades que en la misma se indican y al Gobierno Vasco en la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia por los daños causados en el material antidisturbios y en los vehículos policiales, ya que se les condena como si tuviesen la obligación de ser garantes de que las lesiones o daños no se produjeran. De modo que por la vía de la responsabilidad civil se está introduciendo una condena por daños o lesiones que no ha podido acreditarse que los produjera al demandante de amparo.
La presunción de inocencia debe ser respetada, no solo en el proceso penal, sino también en lo que podrían denominarse aspectos civiles de dicho proceso, donde la condena a una pena es elemento imprescindible para que se imponga un resarcimiento por los daños causados por la conducta merecedora de reproche penal. Pero siendo elemento imprescindible no es suficiente, dado que tiene que haber una relación de causalidad entre la conducta tipificada como delito y las lesiones o daños causados. Así pues para fijar la indemnización debe concretarse la conducta causante de las lesiones o daños y atribuirse a una determinada persona como individuo separado de cualquier grupo, en cuanto que cada uno responde de sus propios actos. En este caso se atribuye al demandante de amparo un resultado respecto del que no hay la mínima actividad probatoria de cargo de que haya participado en el resultado. En la propia Sentencia del Juzgado de lo Penal se afirma taxativamente que la conducta del recurrente en amparo no pudo producir ningún resultado lesivo, por lo que no puede hacérsele responder por un resultado que no ha producido.
Concluye la demanda suplicando del Tribunal Constitucional que, tras los trámites pertinentes, dicte Sentencia ... »
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