Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
231/2006
Fecha : 17/07/2006
Publicación Boe :
20060818
Numero de Registro :
3679-2003/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... actuaciones traían causa de las mismas, dado que no se había practicado la notificación individualizada al sujeto pasivo de las valoraciones resultantes y de las ponencias de valores antes de la finalización del año anterior a aquel en el que las citadas valoraciones catastrales hubieran de surtir efectos.
b) El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 7 de Barcelona dictó Sentencia con fecha 25 de febrero de 2002, estimando el recurso y anulando los actos administrativos impugnados. Entre otros razonamientos, se recogen en la Sentencia los siguientes: «Segundo.-Dos son los motivos de impugnación esgrimidos por los recurrentes para pretender la anulación de los actos recurridos; en primer lugar, el error en el sujeto pasivo del tributo al haberse girado las liquidaciones impugnadas contra D.ª Maria Costa Porta, fallecida con anterioridad al devengo de la primera liquidación impugnada; y en segundo lugar, la circunstancia de no haber notificado la Administración demandada individualizadamente al sujeto pasivo del tributo, las valoraciones resultantes de las ponencias de valores a efectos de determinar el valor catastral de los inmuebles sujetos a tributación.
Tercero.-D.ª Maria Costa Porta, era sujeto pasivo del IBI al ser titular de un derecho de usufructo sobre los inmuebles mencionados en el encabezamiento de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 b) de la Ley 39/1988, 28 de diciembre. A pesar de extinguirse el derecho mencionado, tal y como se ha expuesto en el fundamento jurídico anterior, la Administración demandada siguió girando las liquidaciones en concepto de IBI a la difunta por entender que al no haber cumplimentado los actores el modelo 901 acompañado de la certificación del registro de la propiedad correspondiente, sino únicamente el 902, aquélla debe seguir siendo sujeto pasivo del tributo. Para ello la demandada se basa en dos argumentos que no pueden compartirse. En primer lugar afirma que el IBI constituye una imposición real sobre bienes inmuebles y no personal. Efectivamente ello es así, y precisamente por ser ello así, el sujeto pasivo del tributo será quien en cada momento sea titular del bien gravado, sin que pueda admitirse la afirmación de que la mencionada imposición lo es " independientemente de las personas titulares de los mismos".
En segundo lugar afirma la demandada que en tanto no se cumplan los requisitos mencionados en relación con el denominado modelo 902, «deben continuar las liquidaciones, a nombre de la Sra. María Costa Porta que es el sujeto pasivo como titular del derecho real de usufructo». Evidentemente ello no es así como ya se ha examinado. La difunta Sra. Costa ya no es titular del derecho real de usufructo y por tanto ya no puede ser sujeto pasivo del IBI.
Llegado este punto, debe traerse a colación la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2001, en la que el Tribunal, al resolver un recurso... »
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