Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
231/2006
Fecha : 17/07/2006
Publicación Boe :
20060818
Numero de Registro :
3679-2003/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
|
|
«... por una parte, error en el sujeto pasivo del tributo, porque las liquidaciones se habían girado contra la indicada señora, pese a haber fallecido con anterioridad a la primera liquidación impugnada y, por otra, que no se había practicado por la Administración demandada la notificación individualizada al sujeto pasivo de las valoraciones resultantes de las ponencias de valores antes de la finalización del año anterior a aquél en el que las citadas valoraciones hubieran de surtir efectos. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 7 de Barcelona, que conoció del recurso, lo estimó en Sentencia de 25 de febrero de 2002, al apreciar el primer motivo de impugnación, considerando acreditado que «la declaración de alteración jurídica de los bienes gravados se presentó en fecha 20 de agosto de 1996 (folios 9 a 11 del expediente), sin que por otra parte, la Administración demandada haya negado en momento alguno que tomara conocimiento de la misma», por lo cual concluyó anulando las liquidaciones por entender que «debieron girarse a nombre de los auténticos sujetos pasivos del tributo y no, como así se hizo, de persona ya fallecida que no lo era» (fundamento jurídico cuarto). Respecto de la otra cuestión (falta de notificación individualizada a los sujetos pasivos de las ponencias de valores), el órgano judicial no consideró necesario pronunciarse sobre ella al haber estimado el otro motivo de impugnación.
Como consecuencia de dicha Sentencia, y mediante Acuerdos de 22 de mayo de 2002, la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Ripollet aprobó nuevas liquidaciones, a nombre de los diversos titulares de la misma finca, correspondientes a los ejercicios 1997 a 2002. Los actores interpusieron recurso de reposición frente a aquéllos, y contra la desestimación presunta del mismo, promovieron nuevo recurso contencioso-administrativo, basando su impugnación en la afirmación de que las liquidaciones giradas por el Ayuntamiento eran nulas por no haber sido notificadas individualmente al sujeto pasivo las valoraciones resultantes de las ponencias de valores catastrales y en que los recibos y liquidaciones de los años 1997 y 1998 habían prescrito, sin que la prescripción pudiera considerarse interrumpida al haber sido girados a nombre de doña María Costa Porta y haberse declarado nulos por Sentencia judicial. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Barcelona desestimó el recurso en Sentencia de 5 de mayo de 2003. En concreto, al resolver la cuestión relativa a la impugnación de las nuevas liquidaciones por no haberse comunicado individualmente a los auténticos sujetos pasivos los valores catastrales, la Sentencia prescinde de lo resuelto en la anterior, señalando que la Gerencia Territorial del Catastro de Barcelona fijó los valores catastrales de las fincas por Resoluciones de 25 de mayo de 1998 (en cumplimiento de Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de 9 de julio de 1997), y añade que ... »
|
|
|
|