Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
231/2006
Fecha : 17/07/2006
Publicación Boe :
20060818
Numero de Registro :
3679-2003/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
|
|
«... del derecho de los demandantes a la tutela judicial efectiva, ya que la Sentencia impugnada se ha apartado inmotivadamente de lo resuelto por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 7 de Barcelona en su Sentencia de 25 de febrero de 2002, en cuanto a la declaración de la transmisión de la titularidad de los bienes, privando de eficacia a lo decidido previamente con firmeza sobre idéntica cuestión.
4. El alcance de la estimación del recurso de amparo se contrae a la anulación de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Barcelona, de fecha 5 de mayo de 2003, y a la retroacción de las actuaciones ante dicho órgano judicial para que dicte una nueva resolución que resulte respetuosa con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión de los actores, en su vertiente de intangibilidad de las Sentencias firmes.
La estimación del recurso, de acuerdo con el razonamiento expuesto, nos exime de analizar las otras lesiones del derecho a la tutela judicial efectiva aducidas por los recurrentes, ya que se refieren a aspectos sobre los que tendría que pronunciarse, en su caso, la nueva Sentencia que dicte el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Barcelona, de forma que no es posible, dada la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo, que efectuemos un juicio sobre los mismos en este procedimiento constitucional.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, Ha decidido Estimar el recurso de amparo interpuesto por don Javier Guardia Silvestre y otros y, en su virtud: 1.º Declarar que se ha vulnerado el derecho de los recurrentes a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
2.º Restablecerlos en el citado derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Barcelona, de 5 de mayo de 2003, recaída en el recurso ordinario núm. 312-2002, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior al pronunciamiento de la mencionada Sentencia, para que por el citado órgano judicial se dicte otra que respete el derecho fundamental vulnerado.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a diecisiete de julio de dos mil seis.-Guillermo Jiménez Sánchez.-Vicente Conde Martín de Hijas.-Elisa Pérez Vera.-Eugeni Gay Montalvo.
-Ramón Rodríguez Arribas.-Pascual Sala Sánchez.-Firmado y rubricado.
|
|
|
|