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SENTENCIA
Numero de Referencia :
231/2006
Fecha : 17/07/2006
Publicación Boe :
20060818
Numero de Registro :
3679-2003/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don Javier Guardia Silvestre y otros frente a la Sentencia de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona que desestimó su demanda contra el Ayuntamiento de Ripollet sobre liquidaciones del impuesto sobre bienes inmuebles. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (intangibilidad): sentencia que contradice un hecho declarado probado en una previa sentencia firme sobre el mismo asunto (STC 151/2001).
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 3679-2003, promovido por don Javier Guardia Silvestre, doña María Silvestre Mondragón y doña Mercedes Guardia Silvestre, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Mónica de la Paloma Fente Delgado y asistidos por el Letrado don José Ruz García, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Barcelona, de 5 de mayo de 2003, que desestima el recurso ordinario núm. 312-2002, interpuesto contra la desestimación presunta, por silencio, del recurso de reposición formulado frente al Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Ripollet de 22 de mayo de 2002, sobre liquidaciones del impuesto sobre bienes inmuebles. Ha sido parte el Ayuntamiento de Ripollet, representado por el Procurador de los Tribunales don Adolfo Morales Hernández-Sanjuán y asistido del Letrado don Rafael Blanes Navarro, y ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Magistrada doña Elisa Pérez Vera, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 5 de junio de 2003, la Procuradora de los Tribunales doña Mónica de la Paloma Fente Delgado, en representación de los recurrentes, formuló demanda de amparo, impugnando la resolución mencionada en el encabezamiento de esta Sentencia.
2. Los hechos de los que trae causa la demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes: a) Los recurrentes interpusieron recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 20 de septiembre de 2000, de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Ripollet, por el que se desestimaban diversos recursos de reposición interpuestos contra recibos y liquidaciones correspondientes al impuesto sobre bienes inmuebles de los ejercicios de 1997, 1998, 1999 y 2000, relativos a la finca sita en calle La Lluna, 40 y, Dr. Bergós, 24 bis, a nombre de María Costa Porta (usufructuaria vitalicia de la finca, que había fallecido en el año 1995). En su recurso interesaban que se declarara la nulidad de las liquidaciones y los recibos girados contra la indicada señora, por no ser la misma el sujeto pasivo del impuesto, así como de cuantas... »
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