Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
231/2006
Fecha : 17/07/2006
Publicación Boe :
20060818
Numero de Registro :
3679-2003/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... no haber sido notificadas individualmente al sujeto pasivo las valoraciones resultantes de las ponencias de valores catastrales y que los recibos y liquidaciones de los años 1997 y 1998 habían prescrito, sin que la prescripción pudiera considerarse interrumpida al haber sido girados a nombre de doña María Costa Porta y haberse declarado nulos por Sentencia judicial.
e) El recurso, tramitado con el núm. 312-2002, fue desestimado por Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Barcelona, de 5 de mayo de 2003. De los fundamentos jurídicos de la Sentencia, cabe destacar los siguientes: «Tercero.-... En sentencia del Tribunal Supremo de 16.09.2000, dictada en recurso de casación en interés de la ley, se dice que "la exigencia de notificación del valor catastral con anterioridad al inicio del ejercicio en que haya de surtir efecto, contenida en el art. 70.5 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no es aplicable en los supuestos en que no se haya cumplido dentro de plazo la obligación del contribuyente a declarar las alteraciones de orden físico, económico y jurídico que le impone el art. 77.2 de la misma Ley".
Por otro lado, tampoco es necesaria la notificación individual de los incrementos producidos por aplicación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales aprobados por las Leyes de Presupuestos del Estado para cada año, según dispone el art. 124 de la Ley General Tributaria ...
Cuarto.-En el presente caso se observa que la Gerencia Territorial del Catastro de Barcelona fijó los valores catastrales de las fincas que son objeto de la liquidación tributaria, en cumplimiento del fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de 9 de julio de 1997, habiendo sido notificados en forma por resoluciones de fecha 25 de mayo de 1998 (folios 65 a 71 del expediente administrativo); estas liquidaciones correspondían al año 1997, sin que exista constancia de que en tal momento haya sido presentado por los recurrentes la escritura de modificación de orden jurídico. En consecuencia, puede deducirse que los interesados asumían el conocimiento que en su día obtuvo el sujeto pasivo, la causante de los bienes, sin necesidad de nueva y periódica notificación de los valores catastrales por aplicación del precepto de la LGT ya citado. No es cierto, como pretenden los recurrentes, que la Administración hubiera de proceder a una nueva notificación de los valores catastrales, ya que desde tal momento los únicos aumentos integrados son los correspondientes, como indica la parte demandada, a la revisión periódica de precios prevista en las Leyes de presupuestos.
Quinto.-Respecto a la prescripción aludida por los demandantes, el artículo 61 del Real Decreto 1684/1990, 20 de diciembre, prevé la interrupción del plazo de prescripción, que en tal momento de liquidación era de cinco años, por cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado al pago,... »
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