Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
231/2006
Fecha : 17/07/2006
Publicación Boe :
20060818
Numero de Registro :
3679-2003/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... administrativa, contradiciendo de forma manifiesta lo que en ella se resuelve al señalar que «procederá atender el motivo de impugnación alegado por la actora y anular las liquidaciones impugnadas». Se ha vulnerado, por tanto, la cosa juzgada material, dada la manifiesta contradicción existente entre la Sentencia impugnada y la anterior, que había declarado la nulidad de los actos administrativos cuestionados al estimar la pretensión de los demandantes, sin determinar en ningún caso «la retroactividad en la actuación administrativa».
Finalmente, señalan los recurrentes que la Sentencia objeto del presente recurso incurre en un razonamiento ilógico, con una fundamentación arbitraria e irrazonable, al no apreciar la existencia de prescripción por considerarla interrumpida, a pesar de no existir acto de requerimiento alguno a los recurrentes, ya que el primer acto por el que se les requiere el abono de las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se produce una vez que se han declarado nulas las que se habían dirigido contra su abuela, sin que éstas puedan interrumpir la prescripción, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 b) del Real Decreto 1684/1990.
El petitum de la demanda incluye la solicitud de otorgamiento del amparo, con la declaración de nulidad de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Barcelona y el restablecimiento en los derechos constitucionales vulnerados, con la obligación del órgano judicial de dictar nueva sentencia ajustada a la de este Tribunal y en la que se respeten los derechos fundamentales alegados.
4. Por resolución de 20 de septiembre de 2005 la Sala Segunda, de conformidad con lo dispuesto en el art. 11.2 LOTC, acordó conocer del recurso de amparo y, a tenor del art. 51 LOTC, librar atenta comunicación al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Barcelona, a fin de que, en plazo que no excediera de diez días, remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al recurso ordinario núm. 312-2002, debiendo proceder, con carácter previo, al emplazamiento de quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo, para que, en el término de diez días, pudieran comparecer en el presente proceso constitucional.
5. El 27 de octubre de 2005 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal escrito del Procurador de los Tribunales, don Adolfo Morales Hernández-Sanjuán, personándose en el presente recurso de amparo en nombre y representación del Ayuntamiento de Ripollet.
6. Mediante diligencia de ordenación de 17 de noviembre de 2005 se tuvo por personado y parte al Procurador don Adolfo Morales Hernández-Sanjuán, en nombre y representación del Ayuntamiento de Ripollet, acordándose entender con él las sucesivas actuaciones, todo ello condicionado a que aportara en el plazo de diez días escritura de poder original que acreditara su representación. Asimismo, se... »
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