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SENTENCIA
Numero de Referencia :
231/2006
Fecha : 17/07/2006
Publicación Boe :
20060818
Numero de Registro :
3679-2003/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... comunicar a la Administración el cambio de titular de los inmuebles, en la segunda no parecen ser adecuados para ello, puesto que se afirma que aquélla no tenía conocimiento del cambio de titular al decir que no hay constancia de que «en tal momento haya sido presentada por los recurrentes la escritura de modificación de orden jurídico». Por tanto, considera el Ministerio Fiscal que es aplicable la doctrina recordada en la STC 95/2000, en el sentido de que los mismos hechos no pueden ser y no ser al mismo tiempo, pues en la primera Sentencia, tratando sobre los mismos hechos y desde idéntico punto de vista, se afirma que la Administración conocía la transmisión de la titularidad desde el 20 de agosto de 1996, mientras que en la recurrida en amparo se afirma que en el año 1997 la Administración no conocía el cambio de titulares. La contradicción es evidente, como también lo es la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de los recurrentes.
En cuanto al segundo motivo -existencia de error patente en la Sentencia impugnada-, estima el Fiscal que debe desestimarse, ya que, valorando únicamente el expediente administrativo, no resulta que el error imputado sea patente. En efecto, dados los términos de la Sentencia impugnada, hay que señalar que las escrituras públicas de compraventa de 1989, por las que los demandantes de amparo compraron a su causante la nuda propiedad de los inmuebles, no fueron aportadas a la Administración interesada hasta el 7 de julio de 2000. Por otra parte, también sería admisible la estimación por parte del Juzgado de que no se ha comunicado el cambio de titular porque las declaraciones que se hicieron lo fueron para comunicar la división horizontal, haciéndose figurar como titular catastral anterior a don Javier Guardia Silvestre, cuando lo era doña María Costa Porta. En cualquier caso, estas circunstancias, que podrían llevar a la conclusión de que no se ha comunicado el cambio de titular, carecen de relevancia, según entiende el Fiscal, ante el contenido de la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 7, en la que se considera probado que esas declaraciones eran suficientes para comunicar el cambio de titular y que la Administración concernida conocía por ellas la variación de titularidad.
Por lo que se refiere al tercer motivo de amparo, en el que también se denuncia la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes, bajo el argumento de que la Sentencia impugnada afirma que la de 25 de febrero de 2002 declaró la anulabilidad de los actos administrativos recurridos, sostiene el Fiscal que el motivo debe desestimarse, pues se trata simplemente de una muestra de la imprecisión técnica en la fundamentación de la Sentencia. A su juicio resulta claro que lo que quiere decirse es que la nulidad declarada en la Sentencia anterior lo ha sido no por una causa de nulidad radical sino de anulabilidad, siendo distintos los efectos según que la causa ... »
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