Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
231/2006
Fecha : 17/07/2006
Publicación Boe :
20060818
Numero de Registro :
3679-2003/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
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«...que se aprecie sea de uno u otro tipo, y en este caso los efectos que produce son los de interrumpir la prescripción en la forma prevista por la ley. Y aunque no esté bien expresado, la distinción entre causas de nulidad radical y de anulabilidad es clásica en la doctrina jurídica y se encuentra recogida legalmente, con diferentes efectos en uno y otro caso, sin que corresponda al Tribunal Constitucional resolver sobre la oportunidad de la aplicación a este caso de esa distinción o sobre los efectos de una y otra o el tipo de causa de nulidad que se apreció en la primera Sentencia.
Finalmente, también interesa el Fiscal la desestimación del cuarto de los motivos de amparo, pues, teniendo en cuenta lo dicho anteriormente, no se aprecia irrazonabilidad en su argumentos, máxime cuando el razonamiento de la Sentencia podría encontrar apoyo en el art. 57.3 LPC.
10. Por providencia de 13 de julio de 2006 se señaló para deliberación y fallo de la presente Sentencia el día 17 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. Los recurrentes impugnan la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Barcelona, de 5 de mayo de 2003, que desestimó el recurso ordinario formulado contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto frente a los Acuerdos de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Ripollet de 22 de mayo de 2002, que aprobaba liquidaciones del impuesto sobre bienes inmuebles relativas a los ejercicios 1997 a 2002. Los actores sostienen que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), por diversos motivos. En primer lugar, en la vertiente de intangibilidad de lo decidido en resoluciones judiciales firmes, en un doble sentido: por un lado, por contradecir lo declarado en la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 7 de Barcelona de 25 de febrero de 2002, sobre la existencia de declaración de alteración jurídica de los bienes gravados y, por otro, por no respetar el derecho a la ejecución de ésta en sus propios términos, al afirmar que no es cierto que en ella se hubiese declarado la nulidad radical de la actuación administrativa. Asimismo, entienden los actores que la Sentencia impugnada ha incurrido en error patente, determinante de la decisión adoptada, al declarar que no existía constancia de la presentación de la escritura de modificación, pese a los datos que figuraban en el expediente administrativo, y que su razonamiento resulta ilógico, con una fundamentación arbitraria e irrazonable, al no apreciar la existencia de prescripción por considerarla interrumpida, a pesar de no existir ningún acto de requerimiento dirigido a los recurrentes.
También ha solicitado la estimación del recurso el Ministerio Fiscal, si bien únicamente en cuanto al motivo que aduce la lesión del derecho al art. 24.1 CE por la contradicción en que incurre la resolución recurrida con respecto a lo declarado en... »
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