Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
228/2006
Fecha : 17/07/2006
Publicación Boe :
20060818
Numero de Registro :
5010-2002/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
|
|
«...Hacienda de León, tras referirse a otros escritos del solicitante ajenos a este recurso, denegó lo solicitado con una referencia genérica a «la Ley de Protección de Datos de carácter personal y la Ley General Tributaria» como fundamento de su respuesta. Ni en el escrito del Gerente ni en ninguna otra actuación administrativa consta que se informara al Sr. del Valle Villanueva si la denegación era o no definitiva en vía administrativa ni de los recursos de que, en su caso, fuera susceptible. No consta tampoco la fecha en que el escrito del Gerente fue notificado al hoy demandante, aunque sí está acreditado que el 9 de enero de 2001 éste se dirigió nuevamente a la Gerencia Territorial del Catastro en León, manifestando haber recibido la respuesta denegatoria y denunciando su nulidad y la indefensión que le causaba.
b) El 16 de marzo de 2001 don Tomás del Valle Villanueva interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de ese orden jurisdiccional núm. 1 de León. En el escrito de interposición, tras hacer referencia a la antes mencionada petición que había dirigido a la Gerencia Territorial del Catastro en León el 31 de octubre de 2000, indicó que habían transcurrido con exceso los tres meses que exige el art. 29.1 LJCA sin que dicho órgano administrativo hubiese satisfecho la solicitud formulada y que, por ello, interponía «recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración demandada, en base al art. 45.1 de la Ley de esta jurisdicción».
c) Recibido en el Juzgado el expediente administrativo, formado exclusivamente por la solicitud inicial del demandante, la respuesta denegatoria del Gerente Territorial del Catastro en León y el escrito posterior de aquél denunciando la nulidad de ésta, el recurrente presentó su demanda. En ella, tras exponer los hechos alegó como fundamentos de Derecho, entre otros, que los arts. 105 b) CE y 35 h) y 37 LPC le otorgaban el derecho que reclamaba y que la denegación de lo que había solicitado materializaba una inactividad administrativa susceptible de impugnación por vía contenciosa, de acuerdo con el art. 25.2 LJCA. Solicitó, por ello, que se dictara sentencia en la que se acordase que «la Gerencia facilite a esta parte el número de titulares de fincas rústicas en el inframunicipio de Valtuille de Abajo y el acceso a los listados de características de las fincas rústicas de dicho inframunicipio», la concesión de una indemnización de cien mil pesetas por la negación de la información solicitada, así como otros pronunciamientos.
d) En escrito registrado el 15 de junio de 2001 el Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la Administración General del Estado, presentó escrito de alegaciones previas (art. 58 LJCA) en el que pidió que se declarase la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo. Sostenía el Abogado del Estado que la demanda no se dirigía contra una actividad administrativa susceptible de impugnación, ... »
|
|
|
|