Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
228/2006
Fecha : 17/07/2006
Publicación Boe :
20060818
Numero de Registro :
5010-2002/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... promovido por el demandante.
3. Tanto el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo, en el que se manifestaba que el mismo se interponía contra lo que el recurrente en amparo consideraba una determinada inactividad de la Administración, como la demanda, son inequívocos acerca de cuál era la pretensión principal del demandante: que se dictara una Sentencia en la que se acordase «que la Gerencia facilite a esta parte el número de titulares de fincas rústicas en el inframunicipio de Valtuille de Abajo y el acceso a los listados de características de las fincas rústicas de dicho inframunicipio». El demandante ejercitó, pues, una pretensión de condena, objeto típico del recurso contra la inactividad de la Administración pública introducido por la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa de 1998, al que se refiere en su art. 32.
1. El demandante pretendía someter al examen del Juzgado lo que consideraba un incumplimiento por parte de la Administración de una obligación que tenía frente a él.
Según la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid resolución que, como ya se ha precisado, es la que brinda la razón de la inadmisión, el objeto del recurso contencioso-administrativo era la impugnación de «una concreta actuación administrativa que viene representada por la inactividad que deriva de no haberle contestado [al demandante] la solicitud formulada en día 31 de octubre de 2000; es más, la propia parte está apoyando su pretensión anulatoria en los artículos 25.1 [sic; debe querer decir 25.2] y 29.1 de la Ley de la Jurisdicción, ambos referidos al supuesto de inactividad». Pero la Sala comprueba que lo solicitado por el recurrente fue expresamente denegado por la Administración, «razón por la que la parte no puede ahora alegar inactividad de la Administración. Hubo resolución expresa y contra ella debió reaccionar si consideró que la decisión era contraria a Derecho. Por tanto -prosiguesin analizar lo que debe entenderse por inactividad administrativa a los efectos de interponer recurso contencioso-administrativo, no cabe admitir un recurso contra la inactividad de la Administración que se viene denunciando». La primera cuestión que suscita la demanda de amparo es si fue o no arbitraria esta respuesta.
La inadmisión del recurso contencioso-administrativo es consecuencia de tres presupuestos; los dos primeros, la afirmación de que el demandante había promovido su recurso contencioso-administrativo frente a la inactividad de la Administración, y la circunstancia de que ésta, antes de la interposición del recurso, había dictado resolución expresa denegando la emisión del documento pedido por el recurrente, tienen marcado carácter fáctico y son, como resulta de los antecedentes y de la propia demanda de amparo, difícilmente rebatibles; hay que descartar que al apreciarlos el órgano judicial incurriera... »
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