Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
228/2006
Fecha : 17/07/2006
Publicación Boe :
20060818
Numero de Registro :
5010-2002/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
|
|
«... en error patente alguno de carácter fáctico; el tercero, consistente en la negación de que existiera la inactividad frente a la que se alzaba el actor, habida cuenta del tenor del art. 29.1 LJCA, no puede ser tachado de ilógico, ni de irrazonable; es, en otras palabras, consecuencia de una exégesis racional del Ordenamiento y no fruto de la arbitrariedad. En efecto, el art. 29.1 LJCA contempla como presupuesto del recurso contra la inactividad que la Administración no hubiera dado cumplimiento a la solicitud de realizar una prestación, debida en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación, de un acto, de un contrato o de un convenio, formulada por el acreedor de la misma. El precepto no establece explícitamente que una respuesta expresa denegatoria de lo pedido en vía administrativa impida deducir el recurso jurisdiccional contra la inactividad. Cabe, pues, una interpretación del art. 29.1 LJCA en el sentido de que la simple existencia de una denegación expresa de lo solicitado no se erige, por sí misma, en obstáculo impeditivo de un pronunciamiento jurisdiccional de fondo en el recurso contra la inactividad administrativa. Ello es, por lo demás, lo que parece deducirse del preámbulo de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, que subraya que la carga de reclamar a la Administración con carácter previo al recurso contra su inactividad no convierte a éste en un recurso «contra la desestimación, en su caso por silencio, de tales reclamaciones» y que niega que «la falta de estimación total o parcial, de la reclamación ... constituyan auténticos actos expresos o presuntos». No puede desconocerse, sin embargo, que cabe entender igualmente que cuando la Administración da una respuesta motivada, mediante la que niega el derecho del solicitante a obtener la prestación administrativa interesada, aquélla dicta un acto expreso, objeto típico de las pretensiones a que se refiere el art. 25.1 LJCA, lo que supone la negación de que concurran los presupuestos legales (art. 29.1 LJCA) para que sea deducible el recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, de forma tal que la cuestión haya de ser planteada ante el órgano contencioso-administrativo, acudiendo al esquema impugnatorio de la resolución o acto denegatorio, de acuerdo con el carácter revisor tradicionalmente asignado al proceso contencioso-administrativo. No es, pues, irrazonable entender que una resolución administrativa expresa excluye que la prestación que se espera que realice la Administración derive de ninguna de las fuentes que el art. 29.1 LJCA enuncia y que, en consecuencia, no exista inactividad administrativa impugnable por ese cauce; en esta hipótesis el interesado debería reaccionar formulando ante los órganos contencioso-administrativos una pretensión declarativa, con la finalidad de que se declare que la denegación expresa (la cual, con arreglo al art. 57.1 de la Ley de... »
|
|
|
|