Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
228/2006
Fecha : 17/07/2006
Publicación Boe :
20060818
Numero de Registro :
5010-2002/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«...pues no se trataba de un caso de inactividad de la Administración, toda vez que se aducía por el propio demandante que se impugnaba una denegación de la solicitud por parte de la Administración; y que si la solicitud del interesado tenía por objeto la iniciación de un procedimiento administrativo, resultaba que éste había concluido con la resolución de 6 de noviembre de 2000, que denegaba lo solicitado. Concluía que el recurso contencioso-administrativo era extemporáneo, al haberse interpuesto el 16 de marzo de 2001.
e) Don Tomás del Valle Villanueva se opuso a las alegaciones previas, negando que su recurso contencioso-administrativo se hubiera dirigido «ni contra la no resolución expresa ni contra la denegación formal de lo solicitado ... sino contra la denegación material de la prestación solicitada»; concluía su escrito con la indicación de que «pese a que el objeto del pleito está claro ... esta parte reitera la pretensión troncal de este pleito: que la Administración del Catastro en León le dé un certificado de la cantidad de titulares catastrales de terrenos rústicos en el inframunicipio de Valtuille de Abajo».
f) En Auto de 24 de septiembre de 2001 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de León estimó las alegaciones previas del Abogado del Estado y declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Sr. del Valle. Entendió el Juzgado que el objeto del mismo no podía ser un supuesto de inactividad de la Administración, puesto que existía una resolución expresa de ésta que denegaba lo solicitado por el recurrente. Razonaba que si tal resolución agotaba la vía administrativa, lo cual -decíaera dudoso puesto que cabría recurrir en alzada ante el superior jerárquico, debería haberse interpuesto el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. Aunque no constaba la fecha en que se notificó la resolución denegatoria, reparaba en que figuraba en el expediente un escrito del recurrente presentado en una oficina de correos en fecha 9 de enero de 2001 en el que se reconocía haber recibido tal resolución denegatoria, de modo que, al menos desde esta última fecha, correría el plazo indicado que, al haberse interpuesto el recurso contencioso-administrativo el 16 de marzo, ya había transcurrido. Por todo ello concluía que tanto si se estimaba que la resolución denegatoria de lo solicitado agotó la vía administrativa, como si se entendía que no la agotó, el recurso contencioso-administrativo resultaba inadmisible; en el primer caso por estar formulado fuera de plazo [art. 69 e) LJCA]; en el segundo por no ser el acto susceptible de impugnación [art. 69 c) LJCA].
g) Contra el Auto estimatorio de las alegaciones previas interpuso el Sr. del Valle Villanueva recurso de apelación, en el que invocó la lesión de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE). Fundó su recurso en considerar ilegítima e inexistente la resolución... »
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