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SENTENCIA
Numero de Referencia :
228/2006
Fecha : 17/07/2006
Publicación Boe :
20060818
Numero de Registro :
5010-2002/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... del Gerente, por lo que consideraba obtenido por el silencio de la Administración su derecho a que se le expidiera la certificación interesada. Indicó igualmente que la notificación del acto administrativo no contenía la preceptiva instrucción acerca de su carácter de definitivo o no en vía administrativa ni de los recursos procedentes contra ella (art. 58.3 LPC).
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid desestimó el recurso de apelación, en Sentencia de 11 de junio de 2002. La ratio decidendi de la Sentencia está contenida en su fundamento jurídico tercero, que dice lo siguiente: «esta Sala considera acertada la decisión de inadmitir el recurso por entender concurrente la causa del art. 69.c) de la Ley de la Jurisdicción de 1998, de dirigirse al recurso contra actos y actuaciones no susceptibles de impugnación.
Ninguna duda puede caber, a la vista del escrito de interposición y de la demanda, sobre el hecho de que la parte impugnaba una concreta actuación administrativa que viene representada por la inactividad que deriva de no haberle contestado la solicitud formulada el día 31 de octubre de 2000; es más, la propia parte está apoyando su pretensión anulatoria en los arts. 25.1 y 29.1 de la Ley de la Jurisdicción, ambos referidos al supuesto de inactividad.
Frente a ello, los documentos del reducido expediente administrativo y del proceso ponen de relieve que esa solicitud de datos catastrales fue denegada en forma expresa y motivada por la Administración el día 6 de noviembre de 2000, hecho que el propio recurrente viene a reconocer en el primer párrafo de los Hechos de la demanda y, más claramente, si puede ser, en el escrito de apelación.
Pues bien, los datos de hecho resaltados ponen de relieve que la solicitud dirigida a la Gerencia del Catastro de León el día 31 de octubre de 2000 fue expresamente denegada el 6 de noviembre siguiente, razón por la que la parte no puede ahora alegar inactividad de la administración, máxime cuando en escrito suyo de 9 de enero de 2001 efectúa alegaciones contra ella que son claramente indicativas de que conocía el contenido de esa resolución de 6 de noviembre de 2000. Hubo resolución expresa y contra ella debió de reaccionar [sic] si consideró que la decisión era contraria a derecho.
Por tanto, sin analizar lo que debe entenderse por inactividad administrativa a los efectos de interponer recurso contencioso-administrativo, no cabe admitir un recurso contra la inactividad de la Administración que se viene denunciando.» 3. Alega el recurrente en su demanda de amparo que la indebida inadmisión del recurso contencioso-administrativo vulnera su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE. Insiste en que se produjo un supuesto de inactividad de la Administración, que se negó a conceder lo que el demandante ya había obtenido en virtud del silencio administrativo. El ... »
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