Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
228/2006
Fecha : 17/07/2006
Publicación Boe :
20060818
Numero de Registro :
5010-2002/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«...posterior escrito del Gerente Territorial del Catastro de León carecía de los requisitos esenciales preceptuados por la Ley para su validez y, además, su notificación fue defectuosa y no subsanada por ningún medio legal, pues carecía de la indicación de si era o no definitivo en vía administrativa y de la exposición de los recursos que contra él procedían, órgano ante el que habrían de interponerse y plazo del que se disponía para ello. La notificación defectuosa, debe surtir efecto a partir de la fecha en que se interpone el recurso pertinente. De acuerdo con la Constitución (art. 24.1) y la LOPJ (art. 11.3), el principio pro actione obliga a resolver sobre el fondo, lo que supone la existencia en nuestro ordenamiento de un principio de interdicción de cualquier interpretación contra cives. Las causas de inadmisibilidad deben ser interpretadas de conformidad con la Constitución y en el sentido más favorable para la efectividad del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en tanto que en la inadmisión del recurso contencioso-administrativo y en su confirmación se efectuó una aplicación de la legalidad, dice la demanda, irrazonada, irrazonable, inadecuada, arbitraria y errónea, pues se funda en una causa inexistente, pues lo que se produjo fue una inactividad de la Administración, lo que determina que no hubo extemporaneidad en la interposición del recurso. Su inadmisión arbitraria vulnera el derecho fundamental. Tras criticar la fundamentación del Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de León y de la Sentencia de la Sala de ese orden jurisdiccional con sede en Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 11 de junio de 2002, solicitó el demandante que se le otorgara el amparo que interesaba mediante la declaración de nulidad de las mencionadas resoluciones judiciales y la admisión del recurso contencioso-administrativo.
4. En providencia de 23 de marzo de 2004 la Sección Segunda de este Tribunal admitió a trámite la demanda de amparo y acordó requerir a la Sala y al Juzgado antes mencionados la remisión de testimonio de las actuaciones ante ellos desarrolladas y del expediente administrativo, interesando al mismo tiempo el emplazamiento de quienes habían sido parte en aquéllas, con excepción del recurrente en amparo, para que en el plazo de diez días comparecieran en el proceso constitucional que ahora se resuelve.
5. En escrito registrado el 13 de Mayo de 2004 el solicitante de amparo pidió la suspensión cautelar de las resoluciones recurridas en amparo. Formada la correspondiente pieza separada, formularon alegaciones el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, oponiéndose a la suspensión; el solicitante de amparo insistió en la petición alegando que, de otra forma, se vería obligado a pagar las costas devengadas en el recurso de apelación. Por Auto de 4 de octubre de 2004 se denegó la suspensión solicitada.
6. Por diligencia de ordenación de la Secretaría... »
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