Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
228/2006
Fecha : 17/07/2006
Publicación Boe :
20060818
Numero de Registro :
5010-2002/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... de Justicia de la Sala Primera de 11 de mayo de 2004 se tuvieron por recibidos los testimonios de las actuaciones remitidas por los órganos judiciales y del expediente remitido por la Gerencia Territorial del Catastro de León. A tenor de lo dispuesto en el art. 52 LOTC se dio vista de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, a quienes se concedió el plazo de veinte días para presentar alegaciones.
7. El 11 de junio de 2004 presentó sus alegaciones el Ministerio Fiscal. Sostuvo que el recurso había de ser examinado teniendo en perspectiva la doctrina reiterada de este Tribunal en relación con el derecho de acceso a la jurisdicción, según la cual los presupuestos de admisibilidad de los escritos conteniendo pretensiones, cuando de obtener la primera respuesta judicial se trata, han de ser interpretados en el sentido de reconocer la mayor efectividad de la demanda de justicia, sin perjuicio de que el derecho también se satisface cuando la resolución judicial de inadmisión opera sobre fundamentos racionales en Derecho, de manera tal que no sea irracional, arbitraria o incursa en error patente.
En el presente caso la Administración respondió a la solicitud cursada por el recurrente mediante un escrito que no puede reputarse en modo alguno como una resolución administrativa expresa en la forma exigida por la LPC, lo que motivó que el actor remitiera una segunda solicitud y que decidiera aguardar a que transcurrieran los plazos legales previstos para que operara el silencio administrativo.
Los órganos judiciales han aceptado como plenamente válida y eficaz la respuesta contenida en el escrito de la Gerencia del Catastro en León de 6 de noviembre de 2000 sin haber reparado, a la hora de resolver sobre la admisión a trámite del recurso jurisdiccional del actor, de una parte, en las alegaciones de irregularidad generadora de indefensión que sostenía aquél respecto del citado escrito y, en segundo término, en las manifestaciones que el actor hizo en su segundo escrito de 9 de enero de 2001, optando por la solución de inadmitir por extemporáneo el recurso. A ello habría que añadir que, pese a la actuación irregular de la Administración, que emitió su respuesta prescindiendo del procedimiento legalmente establecido, se ha favorecido a la misma sobre la base de reputar como conforme a derecho el contenido del escrito de la Gerencia.
A la vista de lo expuesto considera el Fiscal que las resoluciones judiciales impugnadas han emitido una respuesta rigorista y poco respetuosa con las exigencias de tutela que demandaba el actor, toda vez que no han ponderado las alegaciones de irregularidad que, a su juicio, presentaba el escrito de la Administración rechazando su solicitud, por lo que el amparo debe ser concedido. En lo que se refiere a su alcance, el Fiscal considera que el mismo debe extenderse a la anulación del Auto de 24 de septiembre de 2001, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo... »
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