Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
228/2006
Fecha : 17/07/2006
Publicación Boe :
20060818
Numero de Registro :
5010-2002/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... núm. 1 de León y de la Sentencia de 11 de julio de 2002, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, retrotrayendo las actuaciones al momento procesal oportuno, a fin de que el órgano judicial de primera instancia dicte resolución acordando la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el demandante de amparo.
8. El Abogado del Estado, cuyas alegaciones se registraron el 7 de junio de 2004, interesó, por el contrario, que se dictara sentencia denegatoria del amparo.
Sostiene que la auténtica cuestión que suscita la demanda de amparo es la de determinar si las resoluciones judiciales respetaron el derecho del demandante a acceder a la jurisdicción. Sin perjuicio -dicede que el escrito del Gerente Territorial del Catastro no se ajuste a las formas usuales en los actos administrativos ni satisfaga los requisitos exigidos para su eficaz notificación, lo cierto es que contiene una denegación expresa de lo solicitado por el recurrente. El Juzgado declaró inadmisible el recurso del demandante al considerar, correctamente, que no se encontraba ante un supuesto de inactividad de la Administración, como había afirmado el actor, aunque pasando por alto que la decisión denegatoria no había sido notificada en forma.
No obstante, la justificación de la inadmisibilidad en la Sentencia de la Sala de apelación, que pronunció la palabra definitiva en la vía judicial, es distinta. Esta dice que no hay acto impugnable porque el recurrente se ha confundido de tipo de recurso, puesto que pretende impugnar una inexistente inactividad administrativa, cuando lo que debía haber impugnado es el acto expreso denegatorio de su solicitud contenido en el escrito del Gerente de 6 de noviembre de 2000. Ante la inadecuada identificación del objeto del proceso por el recurrente cabía interpretar el escrito de interposición y la demanda fijándose menos en las palabras que empleaba y más en su intención impugnatoria, aclarada en su escrito de 2 de julio de 2001, con el que contesta a la alegación previa del Abogado del Estado. En esta línea podía haberse entendido que las expresiones relativas a la inactividad de la Administración sólo denotaban la negativa del Gerente a entregar las certificaciones catastrales pedidas, de manera que, en realidad, el pleito pretendía discutir si, en efecto, la expresa denegación de esas certificaciones invocando la Ley de protección de datos personales o la Ley general tributaria era conforme o contraria a Derecho. Pero, sigue diciendo el Abogado del Estado, cabía seguir una segunda vía, que es la implícitamente seguida por la Sala, que pasa por entender que la carga de identificar debidamente el objeto de recurso en el escrito de interposición y en la demanda corresponde a la parte y a su defensor profesional (en nuestro caso, la parte, el Sr. del Valle, es, además, abogado no... »
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