Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
228/2006
Fecha : 17/07/2006
Publicación Boe :
20060818
Numero de Registro :
5010-2002/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... ejerciente del Colegio de León).
El que inicia un recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, cuando la inactividad de la Administración -en el sentido técnico y propiono existe, porque lo que realmente hay es un acto administrativo expreso, interpone un recurso imposible, porque le ha fijado un objeto inexistente. Y si el error ha sido cometido por impericia del defensor profesional, la parte habrá de pechar con él. De acuerdo con este segundo modo de considerar el asunto, la decisión de inadmisibilidad está basada en la Ley ( art. 69.c LJCA), porque sencillamente no existe la inactividad que se ha señalado como objeto del recurso, sin que la apreciación de esta causa de inadmisibilidad pueda tacharse de errónea, arbitraria o irrazonable. Y no podría tampoco ser tildada de excesivamente rigorista o desproporcionada, pues no hay razón ninguna para exonerar a un jurista profesional de la carga de redactar sus escritos con claridad, precisión y ajuste a Ley procesal, sin perjuicio, además, de que tal vez pueda entenderse aún posible el recurso contencioso-administrativo contra el acto expreso habida cuenta de las circunstancias de su notificación.
9. El recurrente evacuó el trámite conferido mediante escrito registrado el 23 de junio de 2004 en el que se limitó a indicar que reiteraba lo alegado y probado en su demanda de amparo.
10. Por providencia de 15 de junio de 2006 se señaló para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 19 del mismo mes y año, trámite que ha finalizado en el día de hoy.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. Se impugnan en esta vía de amparo el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de León, de 24 de septiembre de 2001, que declara la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo, y la Sentencia de 11 de junio de 2002 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que desestimó la apelación promovida contra el citado Auto de inadmisión. Las razones que se ofrecen por los órganos jurisdiccionales para decretar la inadmisión han quedado expuestas en el extracto de antecedentes de esta Sentencia.
El solicitante de amparo denuncia que los órganos judiciales han vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), pues la inadmisión arbitraria o irrazonable de una pretensión, en el momento de acceso a la jurisdicción, vulnera el citado derecho fundamental.
El Fiscal, por su parte, considera que la inadmisión del recurso contencioso-administrativo ha supuesto una respuesta rigorista que no ha ponderado las alegaciones de irregularidad que afectaban al acto emanado de la Gerencia Territorial del Catastro en León, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente.
Por el contrario, la representación de la Administración del Estado, aun admitiendo que podía haberse entendido que en el recurso contencioso-administrativo... »
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