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SENTENCIA
Numero de Referencia :
236/2006
Fecha : 17/07/2006
Publicación Boe :
20060818
Numero de Registro :
1845-2004/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... Provincial de Baleares del citado sindicato, y publicadas en dos diarios locales.
b) La representación de don Marino de la Rocha de Paz solicitó la suspensión del procedimiento por seguirse proceso penal contra el mismo por presuntos delitos de injurias graves y calumnias por los mismos hechos, iniciado por querella de Comisiones Obreras, otra querella posterior de la Unión General de Trabajadores y por denuncia del Ministerio Fiscal por delito de desacato, y en el que se personaron asimismo las recurrentes en amparo. Como consecuencia de aquella solicitud, a la que se adhirieron las demandantes, se suspendieron las actuaciones del proceso civil por Auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Palma de Mallorca de 24 de enero de 1996 hasta que recayera Sentencia firme en el proceso penal incoado y seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Palma de Mallorca. La suspensión se alzó por resolución de 21 de abril de 1999, al haber recaído Sentencia firme en el proceso penal el 8 de julio de 1998, en la que se declara extinguido por prescripción el delito de injurias imputado a don Marino de la Rocha de Paz.
c) Con fecha de 8 de febrero de 2000 el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Palma de Mallorca dictó Sentencia por la que estimaba íntegramente la demanda, afirmando que las declaraciones efectuadas por el demandado don Marino de la Rocha de Paz, en su condición de Secretario Provincial de Baleares de Unión Sindical Obrera, publicadas en dos periódicos locales, constituyen una intromisión ilegítima en el honor y prestigio profesional de las actoras, y condenando a los demandados, solidariamente, a publicar la Sentencia en aquellos periódicos, a abonar una indemnización de 1.000.000 de pesetas a cada una de las actoras, así como al pago de las costas procesales.
d) Contra la citada Sentencia interpusieron recurso de apelación las representaciones de los codemandados, siendo desestimados por Sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca de 31 de octubre de 2000, que confirmó íntegramente la resolución apelada.
e) Posteriormente, las representaciones de los codemandados interpusieron sendos recursos de casación, que fueron estimados por la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2004, razonando que las demandantes de amparo siguieron dos vías sucesivas para la persecución, con sus efectos indemnizatorios, de las que consideraban intromisiones ilegítimas en su derecho al honor, lo cual no está permitido; en consecuencia desestima la demanda, anulando la Sentencia de apelación y revocando la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia.
3. La demanda de amparo denuncia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), al no haber resuelto la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo sobre el fondo de las pretensiones planteadas por causa de un criterio irrazonable resultante de la aplicación de la STC... »
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