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SENTENCIA
Numero de Referencia :
236/2006
Fecha : 17/07/2006
Publicación Boe :
20060818
Numero de Registro :
1845-2004/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... una Sentencia que, estimando el amparo, anule la resolución recurrida y retrotraiga las actuaciones para que se dicte otra respetuosa con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
9. Por providencia de 13 de junio de 2006, se señaló para la deliberación y votación de la presente Sentencia el día 17 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. La demanda de amparo se dirige contra la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2004, que declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por los codemandados y, anulando la Sentencia de apelación recurrida y revocando la de primera instancia, desestima la demanda para la protección del derecho al honor que dio origen al proceso.
Las recurrentes en amparo denuncian la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y del derecho al honor (art. 18.1 CE) porque el órgano de casación, al estimar indebidamente extinguida la acción civil, no entró a resolver sobre el fondo del asunto, y por tanto la pretensión inicial formulada por las actoras ha quedado imprejuzgada.
La parte recurrida en este proceso de amparo considera que la Sentencia impugnada no incurre en error, arbitrariedad o desproporción alguna, pues habría aplicado los arts. 1.1 y 1.2 de la Ley Orgánica 1/1982 ante la conducta procesal de las demandantes, que simultanearon el ejercicio de las acciones civiles en la vía penal y en la vía civil, lo que no está permitido por el Ordenamiento jurídico en los asuntos referidos a la protección del derecho reconocido en el art. 18.1 CE y que se regula en aquella Ley.
Por su parte, el Ministerio Fiscal interesa el otorgamiento del amparo impetrado razonando que no cabe, fuera de los cauces legales, declarar incompatible el ejercicio de la vía civil por el simple hecho de que se haya ejercitado la vía penal sin tener en cuenta el resultado y la causa de finalización de este último proceso, que es precisamente lo que determina la viabilidad del análisis del fondo del asunto que en él no se ha llevado a cabo, por lo que se habría vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.
1 CE), lo que debe conducir a la retroacción de las actuaciones sin necesidad de entrar a analizar la segunda lesión denunciada.
2. El análisis de las lesiones constitucionales denunciadas debe iniciarse, como hace notar el Ministerio Fiscal, por la referida al derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), pues en caso de estimarse la misma sería innecesario, por sus efectos, entrar a conocer de la eventual vulneración del derecho al honor (art. 18.1 CE).
Es doctrina consolidada de este Tribunal que uno de los contenidos esenciales del derecho a la tutela judicial efectiva es el derecho a obtener una resolución motivada y fundada en Derecho sobre el fondo del asunto planteado oportunamente ante los órganos judiciales, si bien aquél queda igualmente satisfecho ... »
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