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SENTENCIA
Numero de Referencia :
236/2006
Fecha : 17/07/2006
Publicación Boe :
20060818
Numero de Registro :
1845-2004/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
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«... tal causa, se está limitando en términos constitucionalmente inaceptables el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado en el art. 24.1 CE, en su concreto contenido de acceso a la jurisdicción.
En el presente caso, como subraya el Ministerio Fiscal, en el proceso penal -que, por lo demás, no se inició a instancia de las recurrentesno se determinó la inexistencia de las declaraciones del demandado que hubieran podido constituir un delito de injurias, sino que se declaró prescrita la acción penal. Resulta obvio que dicha declaración impide la condena penal por tales hechos pero no descarta, en absoluto, el eventual carácter de ilícito civil de la conducta enjuiciada que, desde esta perspectiva jurídica, quedó imprejuzgada, por lo que las demandantes, en el legítimo ejercicio de su derecho a obtener una resolución sobre el fondo del asunto, solicitaron que se levantara la suspensión del proceso civil que había quedado paralizado hasta tanto recayera Sentencia penal firme.
En este orden de cosas, ha de recordarse que la STC 15/2002, de 28 de enero, a la que se alude en la demanda de amparo, contempla un supuesto en el que la demanda civil fue desestimada por apreciar el órgano judicial la cosa juzgada derivada de la Sentencia absolutoria por falta de acreditación de la autoría recaída en un procesal penal previo seguido contra el demandado; en ella se afirma que los órganos judiciales privaron al recurrente de un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión que ejercitó en el proceso civil sin que hubiera causa legal para ello, de modo que las resoluciones recurridas «deben reputarse irrazonables y restrictivas de la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva (STC 121/1994, de 24 de abril)» (FJ 5). De ello debe colegirse, como también indica el Ministerio Fiscal, que no cabe, fuera de los cauces legales, declarar cerrada la vía civil por el mero hecho de que se haya acudido al proceso penal, sin atender al resultado y a la causa de terminación de éste, pues ello es precisamente lo que condiciona la posibilidad de examinar la cuestión de fondo en la vía civil, lo que en este supuesto no se ha llevado a cabo.
En suma, por todo cuanto antecede, debe concluirse que la decisión de considerar extinguida la acción civil por el mero hecho de haberse personado en un proceso penal iniciado a instancia de otras partes y en el que, por determinarse la prescripción del delito imputado, quedó imprejuzgada la eventual responsabilidad civil, carece de base legal alguna en la que sustentarse, resultando por ello inaceptable desde la óptica del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la justicia (art. 24.1 CE). En consecuencia, la Sentencia impugnada, al imposibilitar la obtención de un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de las demandantes, por lo que procede otorgar el amparo solicitado, anulando dicha... »
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