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SENTENCIA
Numero de Referencia :
227/2006
Fecha : 17/07/2006
Publicación Boe :
20060818
Numero de Registro :
4881-2002/
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don José —ngel Redondo Repiso respecto a la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, en grado de suplicación, desestimó su demanda contra Asesoría Didáctica, S.A., sobre despido. Vulneración de la libertad sindical: despido de un delegado sindical por una reunión con los clientes de la empresa de enseñanza, padres de alumnos, no autorizada, divulgando la conflictividad laboral interna y criticándola (STC 198/2004).
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 4881-2002, promovido por don José —ngel Redondo Repiso, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María de los —ngeles Fernández Aguado y bajo la asistencia del Letrado don Enrique Aguado Pastor, contra la Sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 16 de julio de 2002, que estimó el recurso de suplicación núm. 1290-2002 interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 25 de Madrid de 19 de noviembre de 2001, sobre despido. Ha comparecido la entidad Asesoría Didáctica, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Antonio María —lvarez-Buylla y Ballesteros y bajo la asistencia del Letrado don Clemente Jesús Quirós Ruiz. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Pablo Pérez Tremps, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 13 de agosto de 2002, la Procuradora de los Tribunales doña María de los —ngeles Fernández Aguado, en nombre y representación de don José —ngel Redondo Repiso, y bajo la asistencia del Letrado don Enrique Aguado Pastor, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia que se menciona en el encabezamiento.
2. La demanda de amparo tiene su origen en los siguientes antecedentes: a) El recurrente, profesor de enseñanza primaria y empleado de la empresa Asesoría Didáctica, S.A., fue despedido disciplinariamente, mediante carta de 14 de agosto de 2000, por trasgresión de la buena fe contractual y del deber de sigilo profesional y por ofensa verbal al director de colegio, al considerarse acreditado que el 13 de junio de 2000 se había convocado una reunión con clientes de la empresa (padres de alumnos) en un bar situado a escasos metros del colegio a la que asistió el recurrente, junto con otros profesores, sin permiso ni conocimiento del colegio, manteniendo una actitud de protagonismo con largas exposiciones, dirigiendo la reunión y atendiendo a consultas realizadas por los padres. Se concreta en la carta de despido que en el marco de dicha reunión el recurrente... »
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