Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
239/2006
Fecha : 17/07/2006
Publicación Boe :
20060818
Numero de Registro :
3290-2004/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
|
|
«...Sección Primera acordó la admisión a trámite de la demanda y, a tenor de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, remitir oficio a la Audiencia Provincial de Las Palmas, interesando que se emplazara a quienes fueron parte en el rollo 10-2000, a excepción del recurrente, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer en este proceso constitucional.
5. Por otra providencia de la misma fecha se acordó la apertura de la correspondiente pieza separada para la tramitación del incidente de suspensión, concediéndose un plazo común de tres días al recurrente y al Ministerio Fiscal para que formularan alegaciones sobre el particular, conforme a lo previsto en el art. 56 LOTC. Evacuado dicho trámite, mediante ATC 530/2004, de 20 de diciembre, la Sala Primera acordó suspender la ejecución de la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas el 18 de marzo de 2002, exclusivamente en lo referente a pena de cuatro años de prisión impuesta al demandante.
6. A través de una diligencia de ordenación de 14 de marzo de 2005 se dio vista de los testimonios de las actuaciones, que obraban incorporados al recurso núm. 3260-2004, a la parte recurrente y al Ministerio público por término de veinte días, dentro de los cuales podrían presentar las alegaciones que estimasen pertinentes, conforme a lo establecido en el art. 52.1 LOTC.
7. Mediante escrito registrado el día 14 de abril de 2005, el Fiscal ante el Tribunal Constitucional solicita la suspensión del trámite del art. 52.1 LOTC y la reclamación del Procedimiento Abreviado, no obrante en los testimonios de las actuaciones remitidos, cuyo conocimiento considera necesario para informar sobre las vulneraciones de la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones.
8. Por diligencia de ordenación de 20 de abril de 2005 del Secretario de Justicia de la Sala Primera se acordó, de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Fiscal, suspender el plazo para presentar las alegaciones del art. 52 de la LOTC, y oficiar a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, a fin de que remitiera, en el plazo de diez días, testimonio del procedimiento abreviado núm. 3217/98.
9. Una vez recibidos los testimonios anteriormente citados, mediante diligencia de ordenación de 1 de septiembre de 2005 se concedió un nuevo trámite de alegaciones al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, por un plazo común de veinte días, al amparo del art. 52 LOTC.
10. El día 10 de octubre de 2005 presentó sus alegaciones el Ministerio Fiscal, interesando la denegación del amparo solicitado.
Tras reproducir parcialmente la STC 165/2005, FJ 4, en relación con los requisitos constitucionalmente exigibles a las autorizaciones judiciales de intervenciones telefónicas, se rechaza la existencia de vulneración del art. 18.
3 CE. Destaca el Fiscal que la intervención del teléfono del ahora demandante de amparo fue acordada en un proceso penal ya abierto para investigar la ... »
|
|
|
|