Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
239/2006
Fecha : 17/07/2006
Publicación Boe :
20060818
Numero de Registro :
3290-2004/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
|
|
«... las horas de oficina y tratarse de una actuación urgente. También se destaca que la motivación del Auto, integrado con el oficio policial, es suficiente, así como la urgencia en la adopción de la medida y la proporcionalidad de la misma. Y que, en todo caso, la única tacha que se opuso a las entradas y registros en el proceso fue la de la manifiesta incompetencia del Juez que las autorizó, por lo que el resto de las cuestiones ahora planteadas y no invocadas en el proceso desconocen el carácter subsidiario de la jurisdicción de amparo.
Finalmente, se rechaza la queja relativa al derecho a la presunción de inocencia (art. 24.1 CE), señalando que la prueba de cargo que sirve de fundamento a la condena es el hallazgo de la droga en el domicilio del recurrente y en el de su hermano, y su reconocimiento de que era de su propiedad, pruebas independientes de las intervenciones telefónicas cuya legitimidad constitucional cuestiona y suficientes en relación con la tenencia de la droga; como también es suficiente para considerar acreditado el destino al tráfico la argumentación indiciaria que consta en las resoluciones recurridas.
11. Por providencia de 13 de julio de 2006 se señaló para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 17 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. El presente recurso de amparo se dirige contra la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 2 de abril de 2004, que declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas de 18 de marzo de 2002, que condenó al ahora demandante de amparo como autor de un delito contra la salud pública.
El recurrente denuncia, en primer lugar, la vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE), por falta de motivación y de proporcionalidad tanto del Auto de 27 de agosto de 1998, como de los que acuerdan las sucesivas prórrogas de la intervención, así como por la falta de control judicial durante la ejecución. Una vulneración que conllevaría la del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), al no haberse declarado nulas las escuchas. Igualmente se denuncia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), por la defectuosa motivación de la inaplicación de la atenuante de drogodependencia; del derecho a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE), por ser la entrada y registro una diligencia derivada de la información obtenida a través de las intervenciones telefónicas nulas, por ser autorizada por un juez no competente y por ser desproporcionada, y del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), por inexistencia de prueba de cargo válidamente obtenida.
El Ministerio Fiscal interesa la denegación del amparo, por entender que no concurre ninguna de las vulneraciones denunciadas.
2. El análisis del primer motivo de amparo exige que recordemos algunos... »
|
|
|
|