Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
239/2006
Fecha : 17/07/2006
Publicación Boe :
20060818
Numero de Registro :
3290-2004/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... cuando finalice, obrando las transcripciones en las actuaciones remitidas.
A la vista del oficio policial y de los datos aportados en el mismo, el Juez Instructor acuerda conceder tanto la prórroga como las nuevas intervenciones solicitadas, por plazo de un mes, mediante dos Autos de fecha 27 de agosto de 1998 que, siguiendo el mismo modelo, se remiten expresamente a lo expuesto en el oficio policial para entender procedente la intervención (al folio 109 se recoge el Auto por el que se autoriza la intervención del teléfono del ahora demandante de amparo).
d) El día 22 de septiembre se solicita por la policía la prórroga de las tres intervenciones anteriormente acordadas, así como la intervención del teléfono don Pedro Argüello Henríquez, mediante un oficio en el que se da de nuevo cuenta, con gran amplitud, del resultado de las investigaciones (folios 143 a 146). Así, se explica que el día 5 de los corrientes José Luis Romera y Francisco Javier Pérez Ruiz, junto con un tal Carlos y Pedro Argüello Henríquez, propietario del velero Tipitesa, salieron de la isla en el velero con rumbo a la costa africana, siendo el motivo del viaje -a juicio de los investigadoresproveerse de estupefacientes en cantidades importantes, para su posterior distribución y venta en Gran Canaria, sin que pudieran lograr su objetivo porque el fuerte viento deterioró la vela del palo principal, obligándoles a regresar sin completar su viaje. A continuación se da cuenta de las llamadas que corroboran lo manifestado, con transcripción parcial de las mismas, de las que igualmente se deduce que los investigados realizarán próximamente un nuevo viaje a bordo del barco Tipitesa, para proveerse de estupefacientes.
Junto con el oficio se adjuntan las transcripciones de las conversaciones, así como tres cintas casete con las grabaciones, señalando que las cintas de seguridad y los listados de llamadas se remitirán posteriormente, como así ocurre.
Ese mismo día, se autorizan judicialmente las prórrogas y la nueva intervención, por plazo de un mes, sobre la base de la información facilitada en el oficio policial (folio 193 por lo que respecta a la prórroga de la intervención del teléfono del demandante de amparo).
4. A la vista de los datos anteriormente expuestos puede concluirse que la queja relativa a la falta de motivación del Auto de 27 de agosto de 1998 y de las sucesivas prórrogas carece de base alguna. En efecto, todas las resoluciones judiciales cuestionadas se remiten a los oficios policiales, por lo que resulta posible su integración con los mismos. Y de tal integración resulta que tanto la intervención inicial como sus prórrogas se autorizan sobre la base de los resultados de las anteriores y de las restantes investigaciones policiales que en ellos se señalan, aportando en todos los casos múltiples datos objetivos acerca de la participación del ahora demandante de amparo en el delito de tráfico de drogas que originaba las... »
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