Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
239/2006
Fecha : 17/07/2006
Publicación Boe :
20060818
Numero de Registro :
3290-2004/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«...que se comunica el hallazgo de más de 1.000 kilos de hachís en una embarcación sobre las 20:00 horas del día 14) y de las razones expuestas en el propio Auto (que ordena practicar el registro en la madrugada del día 15, «al existir un riesgo objetivo y fundado de que puedan desaparecer los objetos, instrumentos o sustancias relacionadas con el delito contra la salud pública que se puedan encontrar en los domicilios»). En definitiva, la entrada y registro en el domicilio del ahora demandante de amparo fue debidamente autorizada por Juez competente para ello, por lo que tampoco cabe considerar vulnerado el derecho a la inviolabilidad del domicilio por esta causa.
Por último, se alega que la medida adoptada era desproporcionada, por cuanto los hechos investigados en aquel momento carecían de entidad para justificarla. Esta queja, planteada como cuestión previa en el acto del juicio (folio 6 del acta del juicio oral) y en el recurso de casación ha de ser igualmente desestimada.
Ciertamente, en la STC 123/2002, de 20 de mayo, FJ 2, citada en la demanda, recordábamos que «la restricción de derechos fundamentales sólo puede entenderse constitucionalmente legítima si se autoriza judicialmente para alcanzar un fin constitucionalmente legítimo, como acontece cuando la medida restrictiva se adopta para la prevención y represión de delitos calificables de infracciones punibles graves (SSTC 49/1999, de 5 de abril, FJ 8; 166/1999, de 27 de septiembre, FFJJ 1 y 2; 171/1999, de 27 de septiembre, FJ 5; 126/2000, de 16 de mayo, FJ 2; 299/2000, de 11 de diciembre, FJ 2; 14/2001, de 29 de enero, FJ 2; y 202/2001, de 15 de octubre, FJ 2, entre las últimas)». Y que el juicio de proporcionalidad ha de efectuarse «teniendo en cuenta los elementos y datos disponibles en el momento en que se adopta la medida restrictiva del derecho fundamental (SSTC 126/2000, de 16 de mayo, FJ 8; y 299/2000, de 11 de diciembre, FJ 2), debiendo comprobarse, desde la perspectiva de análisis propia de este Tribunal, si en la resolución judicial de autorización aparecen los elementos necesarios para entender que se ha realizado la ponderación de la proporcionalidad de la medida (por todas, SSTC 171/1999, de 27 de septiembre, FJ 5; y 169/2001, de 16 de julio, FJ 9).
En el presente caso, en el momento en que se autoriza el registro, y según resulta de los datos que constan en el Auto de 15 de octubre y en el oficio policial del día 14 al que el mismo se remite (folios 349 a 353 de las actuaciones), el delito que se estaba investigando era un delito grave (tráfico de drogas a gran escala y en el marco de banda organizada), habiéndose incautado la misma noche en la que se solicita el registro más de 1.000 kilos de hachís y resultando que todas las personas cuyo domicilio se pretendía registrar, entre las que se encontraba el demandante de amparo, estaban sometidas a investigación desde hacía meses en las diligencias previas abiertas, constando en las mismas... »
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