Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
235/2006
Fecha : 17/07/2006
Publicación Boe :
20060818
Numero de Registro :
1564-2004/
Ponente :
Don Ramón Rodríguez Arribas
Sala :
Sala Segunda.
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«... pues, contra una resolución interlocutoria, la providencia de 9 de febrero de 2004, que no agotó la vía judicial. Así se evidencia del hecho de que el mismo día el Juzgado dictó Auto de adjudicación del remate y que la hoy recurrente en amparo recurriera el mismo en reposición y ape-lación.
El recurso de amparo se interpuso prematuramente, porque se presentó frente a resoluciones que no ponían fin al proceso civil, que se encontraba abierto. A tal efecto ha de recordarse que, como ha declarado este Tribunal en múltiples ocasiones, «el art. 44.1 a) LOTC impide impetrar directamente el amparo constitucional contra resoluciones incidentales recaídas en un proceso penal aún no concluido; es en el marco del propio proceso donde deben invocarse y, en su caso, repararse las vulneraciones de derechos fundamentales que hubieran podido originarse, salvo que no quepa otra vía para remediarlas que el recurso de amparo (SSTC 32/1994, 147/1994, 174/1994, 196/1995 y 63/1996 y AATC 168/1995 y 173/1995). El rigor de esta regla general -precisa la STC 247/1994 y reiteran las SSTC 318/1994 y 31/1995admite, sin embargo, alguna excepción y en concreto que el seguimiento exhaustivo del itinerario procesal previo, con todas sus fases y etapas o instancias, implique un gravamen adicional, una extensión o una mayor intensidad de la lesión del derecho por su mantenimiento en el tiempo, hipótesis que puede darse cuando de la libertad personal se trata» (STC 27/1997, de 11 de febrero, FJ 2). Las excepciones admitidas por este Tribunal se refieren a las alegaciones de infracción del derecho al Juez legal (art. 24.2), al Juez ordinario frente a la jurisdicción militar (STC 161/1995, FJ 4), frente a las peticiones de habeas corpus (SSTC 153/1988, 106/1992, 1/1995 y 154/1995) y, en general, cuando pudiera infringirse el derecho a la libertad del art. 17 CE (por todas, STC 128/1995), y ciertos supuestos en que se alegue que las resoluciones interlocutorias infrinjan derechos fundamentales de carácter material, distintos a los contenidos en el art. 24 CE (STC 27/1997, de 11 de febrero, FJ 2; doctrina reiterada en SSTC 136/1997, de 21 de julio, 236/2001, de 18 de diciembre, y 100/2002, de 6 de mayo).
En el caso se alega la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) en su aspecto de derecho de acceso al recurso, de tal modo que no ha lugar a la aplicación de la excepción de cara al conocimiento anticipado por este Tribunal de dichas vulneraciones antes de que haya finalizado el litigio y se haya agotado la vía judicial previa.
Esta circunstancia veda el análisis de las cuestiones de fondo planteadas en la demanda a este respecto.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, Ha decidido Inadmitir el amparo solicitado por Robersan, S. A.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada... »
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